SAP Asturias 132/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE PALLICER MERCADAL |
ECLI | ES:APO:2016:2452 |
Número de Recurso | 115/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 132/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00132/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2015 0018354
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000115 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0004009 /2015
RECURRENTE: Iván
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Melisa
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 132/2016
En Gijón, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS por mí, D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio por Delito Leve nº 4009/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 115/2016, entre partes, como apelante, Iván y como apelada Melisa, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 08/07/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Iván como autor responsable de un delito leve de apropiación indebida, ya definido, a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 8 euros y al pago de las costas causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
La conducta enjuiciada encaja perfectamente en el tipo penal de la apropiación indebida sancionada en este caso en el artículo 254-2 del Código Penal precepto en que se debe incluir la figura denominada como "hurto de hallazgo" que anteriormente venía regulada en el artículo 253-2 del Código Penal en su anterior redacción que textualmente decía "serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años".
En el momento actual el Código Penal ha integrado esta figura delictiva en el artículo 254 que establece:"Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior (Art. 253), se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. Si la cuantía de lo...
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