SAP Asturias 132/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2016:2452
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00132/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON

Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 1362L0

N.I.G.: 33024 43 2 2015 0018354

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000115 /2016

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0004009 /2015

RECURRENTE: Iván

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Melisa

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 132/2016

En Gijón, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por mí, D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio por Delito Leve nº 4009/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 115/2016, entre partes, como apelante, Iván y como apelada Melisa, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 08/07/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Iván como autor responsable de un delito leve de apropiación indebida, ya definido, a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 8 euros y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conducta enjuiciada encaja perfectamente en el tipo penal de la apropiación indebida sancionada en este caso en el artículo 254-2 del Código Penal precepto en que se debe incluir la figura denominada como "hurto de hallazgo" que anteriormente venía regulada en el artículo 253-2 del Código Penal en su anterior redacción que textualmente decía "serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años".

En el momento actual el Código Penal ha integrado esta figura delictiva en el artículo 254 que establece:"Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior (Art. 253), se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. Si la cuantía de lo...

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