SAP Sevilla 215/2016, 21 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2016:1695 |
Número de Recurso | 7983/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7983/2015
JUICIO Nº 93/2010
S E N T E N C I A Nº 215
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 15/04/15 recaída en los autos número 93/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por CC.PP. DE LA FINCA CALLE000 NUM000 SEVILLA representada por el Procurador Sr JAVIER MARTINEZ GUTIERREZ, contra D. Gustavo representado por el Procurador Sr. MARIA JESUS FERNANDEZ EUGENIO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE SEVILLA, contra D. Gustavo, debo DECLARAR Y DECLARO que la elevación de la vivienda del demandado y la construcción de una dependencia en la azotea o terraza supone una modificación de elementos comunes, desestimándose la demanda en cuanto al resto de pretensiones deducidas contra el demandado, todo ello sin hacer imposición de costas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CC.PP. DE LA FINCA CALLE000 NUM000 SEVILLA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose e impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla formuló demanda contra D Gustavo alegando que el demandado estaba realizando obras que habían alterado elementos comunes. El conjunto arquitectónico sobre el que se había constituido la referida Comunidad es un corral de vecinos de Triana y se denunciaba en la demanda que el demandado, propietario del departamento nº 5, integrado en esa Comunidad, había realizado obras por las que había alterado la fachada, demoliéndola en gran parte y elevando la altura de la vivienda, construyendo una planta más a modo de ático sobre la azotea que es elemento común y suprimiendo una escalera común que servía de acceso a la citada azotea, todo ello, sin contar con la autorización de la Comunidad. En consecuencia, solicitaba se declarase que tales obras suponían una modificación de elementos comunes, obligando al demandado a devolver dichos elementos a su estado primitivo y a la retirada de los enseres y maquinaria que tenía depositados en el patio común y a reparar los daños ocasionados por dicho motivo.
El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la misma alegando que ni la fachada ni la azotea ni la escalera eran elementos comunes, no siéndole de aplicación los estatutos que se invocaban en la demanda. Exponía que el conjunto arquitectónico se componía de trece "departamentos" identificados con los números: NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 y tres casas, identificadas con los números: NUM001, NUM002 y NUM003 . Todos ellos forman un único conjunto dispuesto alrededor de un patio, siendo aplicables los estatutos a las casas números NUM001 y NUM002 y describiéndose únicamente como elementos comunes de todo el conjunto los siguientes: el patio mancomunado de entrada, los lavaderos y pilón de agua y los servicios de alcantarillado, agua y luz hasta la entrada de cada casa o departamento independiente, todo ello según el título constitutivo, escritura de división, constitución de comunidad y reconocimiento de servidumbre, de fecha 23 de septiembre de 1955, inscrita en el Registro de la Propiedad, documento nº 13 de la demanda. Asimismo en dicho título inscrito se hacía constar que las paredes divisorias de los departamentos y casa creados por la escritura que se inscribía tendrían la consideración de medianeros. Todos los departamentos eran inicialmente de una sola planta y los distintos propietarios han ido construyendo sobre sus terrazas...
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