SAP Valencia 726/2016, 8 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha08 Junio 2016

ROLLO NÚM. 000705/2016

K

SENTENCIA NÚM.: 726/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000705/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001152/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ILUSTRE COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE VALENCIA, representado por el Procurador de los Tribunales RAUL VICENTE BEZJAK, y asistido del Letrado RICARDO PÉREZ GARRIGUES y de otra, como apelados a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL representado por el Procurador de los Tribunales EVA DOMINGO MARTINEZ, y asistido del Letrado ADRIÁN DUPUY LÓPEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ILUSTRE COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE VALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 30/10/15, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la mercantil DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., y en su representación por la Procuradora de los Tribunales, Dª EVA DOMINGO MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. ADRIAN DUPUY LÓPEZ, contra el ILUSTRE COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE VALENCIA, y en su representación por el Procurador de los Tribunales, D. RAÚL BEZJAK VICENTE, asistido por el Letrado D. RICARDO PÉREZ GARRIGUES, efectuando los siguientes pronunciamientos:

Se declara la ilicitud de la campaña publicitaria "no te están contando toda la verdad", desarrollada por el ICOEV que es objeto de la presente demanda, por la realización de actos denigratorios.

Se condena a la demandada a cesar en la campaña publicitaria, "no te están contando toda la verdad".

Se prohíbe al ILUSTRE COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE VALENCIA reiterar la campaña publicitaria, "no te están contando toda la verdad".

Se condena a la demandada a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en los periódicos "EL MUNDO" y "EXPANSIÒN" de la Comunidad Valenciana. Se condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ILUSTRE COLEGIO DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE VALENCIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento La representación procesal del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (en adelante ICOEV) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm.3 de Valencia en fecha 30 de octubre de 2015 por la que se estima íntegramente la demanda de publicidad ilícita por actos denigratorios interpuesta por Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L. (en adelante Dentix) contra ICOEV, por la campaña "No te están contando toda la verdad", con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia expone que, en su sistemática, primero analizará el contenido de la publicidad de Dentix y su posible ilicitud para, a continuación, analizar si el demandado hace una campaña informativa o desleal. Concluye, respecto el primer punto, que no es publicidad ilícita -por los motivos que alega-; y afirma, en relación al segundo, que el demandado no ha desarrollado una campaña informativa sino una campaña publicitaria ilícita también contra Dentix. A continuación reproduce el art. 3 Ley General de Publicidad y concluye que se trata de una publicidad ilícita y, por tanto, desleal en aplicación del art. 18 Ley de Competencia Desleal .

Contra dicha resolución se alza la representación de ICOEV invocando varios motivos.

Prejudicialidad civil respecto el Juicio Ordinario 443/2014, tramitado ante el mismo Juzgado, donde se ejercita una acción de ilicitud de la publicidad de Dentix ("Implantes a 222 €"). Explica que el juez a quo ha confundido la publicidad objeto de impugnación -la campaña actual tiene asterisco y la campaña impugnada no lo tiene-, que se impugnó porque no advertía de la no inclusión de las prótesis puesto que no tenía letra pequeña y que, simultáneamente, a la demanda se inició la campaña informativa para el público, en general, con una finalidad divulgativa y no dirigida contra Dentix.

Incongruencia en la sentencia, que se sustenta en diferentes leyes que las alegadas por la parte actora. Así, el actor invoca la infracción del art. 9 LCD por actos denigratorios y la sentencia condena en virtud del art. 18 LCD, que afirma la deslealtad de toda publicidad ilícita, citando de forma confusa en el F. D. Cuarto el art. 5 LCD por actos de engaño. En todo caso no describe qué actos denigratorios -o de engaño- concurre en la publicidad.

Incongruencia omisiva en la sentencia. La parte demandada alegó en su contestación que no se trataba de actos de publicidad sino de una campaña informativa o de divulgación, sin que la sentencia motive que se trata de actos de publicidad. En relación a ello destaca que el ICOEV carece de fin concurrencial, que tiene un deber de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que omite calificaciones de la calidad de los servicios, que no desprestigia y que abarca a la totalidad de los colegiados (con base en el art. 2 LGP y varias Directivas; en el art. 12 de sus Estatutos y la Ley 1974 de Colegios Profesionales y la normativa sobre publicidad sanitaria).

Añade que no es una campaña contra Dentix sino una campaña desarrollada a nivel nacional para el cumplimiento de la legalidad vigente con la finalidad de informar a los consumidores y usuarios.

Acreditación de la excepcio veritatis en relación a error en la valoración de la prueba. Considera que el juez a quo ha incurrido en error en la valoración de los folletos publicitarios porque ha valorado el folleto actual de Dentix y no el que fue impugnado en el otro Juicio Ordinario; que no existen facturas que cobren un solo tratamiento de implantología a 222 euros porque se cobran a parte otros servicios (radiología, entre otros) y eso no se advierte; y tampoco se advierte de los efectos secundarios del tratamiento médico-quirúrgico. Por todo ello queda acreditado que "no te están contando toda la verdad".

La ausencia de carácter denigratorio e ilícito de la campaña porque su finalidad es conseguir que informen del precio total y real del tratamiento. Por eso recomiendan a los pacientes que soliciten un presupuesto previo, se informen del tratamiento y del precio.

Subsidiariamente, invoca de nuevo error en la valoración de la prueba respecto la infracción del art. 9 LCD y la jurisprudencia que lo desarrolla. La demanda invoca el art. 9 LCD pero la sentencia no se basa en dicho precepto porque no existe acto de denigratorio, no existe alusión directa a Dentix ni se recomienda ninguna clínica; se refiere al precio de 235 euros -la publicidad de Dentix son 222 euros-; se colocaron carteles por toda la ciudad y no existe prueba de la parte actora que existiera una estrategia para la colocación de los carteles enfrente de su clínica; en el video promocional aparecen folletos de varias clínicas dentales, algo propio de la publicidad comparativa de distintas clínicas que actúan de igual manera y no sólo de Dentix y se recomienda ir al dentista de confianza donde trabaje; se debe hacer una valoración de conjunto del video; y no se ha perjudicado económicamente la facturación de Dentix, como declaró su representante legal en el acto del juicio.

La parte actora se opone al recurso de apelación.

La sentencia no incurre en omisiones ni incongruencias porque en los Antecedentes queda claro que el fundamento de la demanda es la comisión de "actos denigratorios" por la campaña publicitaria "no te están contando la verdad" con base en el art. 9 LCD . Considera que la campaña denigraba la imagen de Dentix en favor de los dentistas de confianza frente la aparición de Dentix en la localidad.

Respecto la prejudicialidad civil estima que es imposible de apreciar, que el folleto de la publicidad que cuestiona la parte demandada -sin asterisco- sólo duró hasta noviembre de 2013 y han alegado carencia sobrevenida de objeto en el otro juicio ordinario; que el folleto reproducido en el video es diferente al folleto actual y que no solicitó esta prejudicialidad en la contestación ni en la audiencia previa.

Solicita la inadmisión por defectuosa técnica que condiciona de forma directo su derecho de defensa, porque se omiten los preceptos infringidos (motivos 2º y 3º del recurso) y ello causa indefensión porque no saben de qué defenderse.

En cuanto al error en la prueba alega que no existe error y debe prevalecer la valoración de la primera instancia porque es una "detallada valoración conjunta" que toma en cuenta pruebas contundentes del carácter denigratorio (video y otros documentos y declaraciones del acto del juicio). Sin que sea admisible la excepción veritatis.

Sobre el objeto del proceso describe que la campaña se dirige frente a ellos porque -en el video- su folleto se coloca el último, permanece más tiempo y sobre él aparece el slogan "no te están contando toda la verdad", de forma que "se denigra abiertamente a Dentix de forma inopinada, genérica y absolutamente ilegal" al hacer una "acusación de mentir".

A continuación concreta el ánimo denigratorio en dos comportamientos. Por un lado, en la...

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