SAP Cáceres 356/2016, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | LUIS AURELIO SANZ ACOSTA |
ECLI | ES:APCC:2016:525 |
Número de Recurso | 410/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 356/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00356/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
AMD
N.I.G. 10148 41 1 2015 0014403
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000817 /2015
Recurrente: Anton
Procurador: JULIA SEVILLANO HORNERO
Abogado: LADISLAO GARCIA GALINDO
Recurrido: Zaira
Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Abogado: CARMEN LUCAS DURAN
S E N T E N C I A NÚM. 356/16
En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 190/16, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 817/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante el demandante, DON Anton, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero y con la defensa del Letrado Sr. García Galindo, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Zaira, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Solano Herrero y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendida por el Letrado Sra. Lucas Durán.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 817/15, con fecha 25 de abril de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia Sevillano Hornero en nombre y representación de D. Anton y frente a Dª. Zaira, representada por la Procuradora Dª. Elena Solano Herrero, ABSOLVIENDO A LA MISMA DE LA PRETENSIÓN EJERCITADA EN SU CONTRA.
Serán de cuenta de la parte actora las costas causadas en esta instancia.".
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
. En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio
verbal; y se dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados.
Disconforme el actor, se formula recurso de apelación alegando infracción de los arts. 1902 y 1905 del Cc y error en la valoración de la prueba, por cuanto de lo actuado se deduce que fue el ganado de la demandada el que provoco los daños en la finca actora.
La apelada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
El caso de daños causados por animales es previsto en el artículo 1.905 del Código Civil, siendo uno de los más antiguos supuestos de responsabilidad por riesgo que contempla nuestro ordenamiento. El hecho es que la jurisprudencia adopta con el artículo 1.905 del Código Civil un criterio de responsabilidad objetiva (entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1.972, de 30 de septiembre de 1.983, de 12 de abril de 1.984 y especialmente la sentencia de 15 de marzo de 1.982 ), según la cual el mencionado precepto proclama claramente " la responsabilidad con alcance objetivo del dueño de los animales, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima ". En igual sentido, la sentencia de 26 de enero de 1.986, enseña que este artículo " contempla una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo, inherente a la utilización del animal, que procede en principio por la mera causación del daño y con exoneración en los singulares casos de fuerza mayor ... ". Añade esta sentencia dos cosas de interés: de un lado dice que la exoneración " significa exclusión del caso fortuito ", entendiendo que la responsabilidad solo cesa por fuerza mayor, debiendo entender ésta como acontecimiento extraño al normal desenvolvimiento de la actuación de dueño o poseedor respecto de su animal; el segundo punto que sugiere la citada sentencia es el relativo al título de posesión sobre el animal causante del daño: dice la sentencia que " la responsabilidad vienen...
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