SAP Baleares 289/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2016:1781
Número de Recurso211/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00289/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2014 0001071

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: CONCURSO ORDINARIO 0000693 /2014

Recurrente: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT

Procurador:

Abogado: ABOGADO A.E.A.T.

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL., PALAUFERR SL

Procurador:,

Abogado:,

S E N T E N C I A Nº 289

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ICO IMPUG. INVENT./LISTA ACREED. (96) Nº 16/2015 del CONCURSO ORDINARIO número 693/2014, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 211/2016, entre partes, de una como parte apelante, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y de otra, como parte apelada, la concursada, PALAUFERR SL, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PALAUFERR SL, no personadas en esta alzada. Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Palma, en fecha 16 de junio de 2015, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Letrado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la Administración Concursal y contra PALAUFERR S.L:

  1. Declarando que el crédito con privilegio especial que afecta a los créditos 1 y 2 del certificado de deudas, debe comprender los recargos garantizados con hipoteca sin desplazamiento en importe de 7.469,12 euros, y dentro de la clase de acreedores públicos;

  2. Debiendo reconocerse a la parte actora dentro de la clase de acreedores públicos crédito en importe de 3.647,15 euros con la calificación de subordinado ( art. 92.1º LC );

  3. Sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores en cuanto a la calificación del crédito por recargos garantizado con hipoteca mobiliaria y la inclusión del crédito insinuado por la "AEAT", en suplico de que "acuerde la modificación de la lista de acreedores declarando que:

  1. Que el crédito con privilegio especial del art. 90.1.1º LECO que afecta a los créditos numero de orden 1 y 2 del certificadote deudas acompañado como documento número debe comprender los recargos garantizados con hipoteca sin desplazamiento por importe de 7.469'12 euros.

    Con carácter simultáneo debe ser incluido en la clase de "acreedores públicos" del art. 94.2.2º LECO (RDL 11/2014 ) en la parte de crédito con privilegio especial del art. 90.1 LECO.

  2. Con carácter simultáneo, incluya el crédito insinuado a través de la presente demanda (documento

    2) del siguiente modo:

    1. Con carácter principal:

      Crédito con privilegio general (art. 91.2 LECO)...3.647'45€

      Con carácter simultáneo, al amparo del art. 94.2.2º LECO, se interesa su inclusión en la clase de "acreedores públicos", conforme al RDL 11/2014, del crédito privilegiado general titularidad del Erario.

    2. Con carácter eventual, de reputar intempestiva la insinuación del mencionado crédito:

      Crédito subordinado (art. 92.1 LECO)...3.647'15 €

  3. En todo caso, con empresa imposición de costas.", fue contestada y negada parcialmente por la entidad concursada, en suplico de que "dicte sentencia por la que, se estime la demanda en los términos solicitados en los apartados a) y b).2 del suplico del escrito rector de adverso"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 16 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Letrado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA...

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