SAP Jaén 267/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2016:880
Número de Recurso577/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución267/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 469/14

ROLLO DE APELACIÓN Nº 577/16 (128)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 267/16

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 469/14, por el delito de Abuso Sexual, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Julio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Elena Arcos Quesada y defendido por el Letrado D. Ildefonso Martínez Quiles. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando López García de la Serrana y la acusación particular ejercida por Felisa, representada por la Procuradora Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y asistida de la Letrada Dª. Celia Megia Cuevas, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 469/14, se dictó, en fecha 8 de abril de 2016, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Sobre las 11:30 de la mañana del día 31 de agosto de 2014, estaba el acusado en la calle Eras de la Alcantarilla de Jaén cuando se aproximó con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales a Felisa . Al llegar a su altura la rodeó con los brazos y le tocó los pechos, motivo por el cual la Sra. pidió a gritos auxilio, logrando de este modo librarse del acusado.

El acusado padece una alteración psíquica crónica, Esquizofrenia paranoide, por la cual en el momento de comisión de los hechos se hallaba privado de las facultades cognitivas y volitivas necesarias para conocer la ilicitud del hecho cometido.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Julio del delito del art. 181.1 del CP imputado, al concurrir la eximente completa de alteración psíquica, con declaración de las costas de oficio. Se le impone la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario, por un máximo de 1 año, que deberá ser concretado en cuanto a naturaleza, centro de cumplimiento en ejecución de sentencia. ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular sendos escritos de impugnación al recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 28 de septiembre de 2016.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se absolvió al acusado Julio del delito del art. 181.1 del Código Penal imputado, al concurrir la eximente completa de alteración psíquica, imponiéndosele la medida de seguridad de internamiento en un Centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 1 año, que deberá ser concretado en cuanto a su naturaleza, centro de cumplimiento de ejecución de sentencia.

Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, solicitando su revocación y que se le absuelva del delito de abuso sexual por el que ha sido considerado autor; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Felisa, que interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

En primer lugar debemos tener en cuenta que el acusado, debidamente citado para el acto del juicio oral, no compareció al mismo sin alegar causa alguna que se lo impidiera, situándose así, por su propia y decidida voluntad, en una posición de indefensión que sólo a él puede perjudicar, privando además con tal conducta a la Juzgadora y ahora a este Tribunal de conocer su versión sobre los hechos objeto de enjuiciamiento.

En cuanto al recurso de apelación deducido, se alega como primer motivo error en la apreciación de las pruebas, solicitando la libre absolución del acusado con el argumento de que la víctima, Felisa, no había ratificado a presencia judicial su declaración prestada ante el Instructor, no pudiendo, se dice, ser sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; añadiendo que por tal ausencia no se han probado los requisitos necesarios para considerar al acusado autor de un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP .

Pues bien, efectivamente la denunciante Felisa no asistió al acto del juicio oral, habiendo declarado tanto en sede policial como en la instrucción de la causa, donde ratificó su declaración inicial y por tanto los...

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