SAP Madrid 520/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2016:12493
Número de Recurso1344/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución520/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0187673

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1344/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 337/2015

Apelante: D. /Dña. Cayetano

Procurador D. /Dña. GLORIA INES LEAL MORA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 520 /16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL (Ponente)

Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 337/15 procedente del Juzgado de lo Penal Número 27 de Madrid, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo de motor, contra la seguridad vial, atentado, en concurso con una falta de lesiones y otra de daños, siendo parte en esta alzada, como apelante, Cayetano, y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de mayo de 2016, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 2:15 horas del día 15 de febrero de 2012 Cayetano, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, guiado por la intención de utilizarlo temporalmente conducía el vehículo Seat Ibiza con matrícula ....YYY, asegurado en la compañía MMA, cuyo valor venal ascendía a la cantidad de 5000€ por la calle CALLE000 de Madrid, el cual, había sido sustraído el día 14 de febrero de 2012, después que su conductor Luis Angel, entre las 16:30 y las 20:30 horas, lo hubiera dejado estacionado correctamente y cerrado en la calle Cordel de Pavores de Madrid. El Vehículo es propiedad de su madre Silvia, el cual resultó con daños valorados en 5.429,46 €, que fueron reparados por su compañía aseguradora.

Agentes del CNP le dieron el alto, pues conducía a gran velocidad y con consciente desprecio a la vida de los demás conductores desobedeciendo las repetidas órdenes de detención por lo que inició su persecución por la Autovía M-45 de Madrid, durante la que el acusado llegó a circular a 180 K/H saltándose los dispositivos de control que al efecto se habían instalado para su detención, que no tuvo lugar hasta que se introdujo en un aparcamiento sin salida, sito a la altura del nº NUM002 de la CALLE000, donde intentó continuar la huida, acelerando el coche, golpeando fortuitamente al Policía Nacional NUM000 que se había bajado del vehículo policial, ocasionándole contractura cervical, esguince leve de pie izdo, y artritis postraumática de rodilla izda, que precisaron de una asistencia facultativa, tratamiento médico, consistente en fármacos e inmovilización del tobillo con vendaje, tardando en curar 56 días impeditivos, quedándole como secuelas, gonalgia izda. Ocasional y cervicalgia ocasional, habiendo sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acto seguida el acusado abandonó el vehículo para continuar su huida a la carrera, empujando al Policía Nacional NUM001 que cayó al suelo y sufrió contusión en mano derecha, precisando para su curación de una asistencia, tardando en curar 5 días impeditivos.

Finalmente el acusado accedió al interior del inmueble sito en el nº NUM002 de la CALLE000, rompiendo la puerta de entrada al portal, cuyos daños no han sido peritados, pero se estiman inferiores a 400€ y que la comunidad de propietarios no reclama, procediendo a su detención cuando intentaba entrar en el piso NUM003, después de forcejear con la fuerza policial actuante

Así mismo en el curso de la persecución policial, el acusado golpeó en varias ocasiones los laterales del vehículo policial, con matrícula DGP ....-WF, propiedad de la empresa Alphabet España Fleet Mangement

S.A ocasionando daños valorados en 2.509,25 € cuya reparación ha sido satisfecha por el Consorcio de Compensación de Seguros y durante las maniobras de su detención resultaron dañados: los equipos policiales de transmisiones con nos, RFSI 280281443 y 280281432, Valorándose en la cantidad de 996,71€, el jersey del agente NUM004, en la cantidad de 18,51€ y el teléfono móvil del agente NUM005 en la cantidad de 1269€".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Condeno al acusado Cayetano, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de hurto de uso, un delito contra la Seguridad Vial, un delito de Resistencia a Agentes de la autoridad, una falta de lesiones y una falta de daños, asimismo definidos, a la pena por el delito de Hurto de Uso, multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día pro cada dos cuotas impagadas; por el delito contra la Seguridad Vial, prisión de ocho meses, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, con aplicación del art. 47 del CP, de pérdida de vigencia del permiso que lo habilite para conducir, por el delito de Resistencia a Agentes de la autoridad, prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de Lesiones, multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y por la falta de Daños, la pena de multa de doce días a razón de una cuota diarias de 3€ con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas.

Debiendo indemnizar a la DGP por los equipos policiales de transmisiones nos. RFSI 280281º443 y 280281432 que resultaron dañados, en la cantidad de 996,71€ y por le Jersey del Agentes NUM004, en la cantidad de 18,51€. Al Agente NUM005, en la cantidad de 169€, por los daños en su teléfono móvil y al Policía Nacional NUM001 en la cantidad de 295 € por las lesiones . Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, del cual, admitido en ambos efectos, se confirió traslado, por diez días comunes, a las demás partes personadas para que pudieran adherirse o impugnarlo. TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación el día 19 de septiembre de 2016, expresando el Ponente el parecer de la Sala una vez sometido a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el apelante que la sentencia recurrida infringe el principio de presunción de inocencia por entender que en los delitos patrimoniales, como el que contempla el artículo 244 del Código Penal, el legislador introduce con las últimas reformas legales una inversión de la carga de la prueba al obligar al condenado a demostrar en este caso que desconocía que el vehículo que conducía se encontraba sustraído, lo que realmente ignoraba, si bien no lo puede acreditar ya que desconoce la filiación de la persona que se lo prestó, evidenciando que nada tiene que ver con este delito el hecho de que dentro del vehículo no se hallasen el resto de los efectos sustraídos a los que alude la propietaria en su declaración.

Invoca asimismo infracción de precepto penal aplicable respecto de los delitos de resistencia y contra la seguridad vial por los que igualmente resulta condenado, dado que su condena se presupuesta únicamente en el testimonio de los agentes de policía, que resultan contradictorios entre sí y actúan de forma vengativa contra el mismo y su esposa, a quienes incluso golpearon, aunque reconoce que la denuncia por tal motivo ya fue sobreseída.

Del mismo modo sostiene que tampoco constan acreditados los daños ocasionados al vehículo policial, que son consecuencia de haber embestido los agentes al turismo conducido por el acusado para que se detuviera, y no al revés -en su recurso no cita, sin embargo, los desperfectos que intencionadamente ocasionó en la puerta que da acceso al portal de la c/ CALLE000, nº NUM002, que el mismo reconoció durante su declaración en el plenario y que es la razón de su condena por esta falta-, ni tampoco procedería su condena por la falta de lesiones a uno de los agentes, pues sólo tenía intención de huir y no de ocasionar ningún resultado lesivo, o de resistirse, todo ello conforme a la doctrina que invoca de la teoría del autoencubrimiento impune.

Por último, señala que la resolución no se pronuncia sobre la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pese a haber invocado en el escrito de defensa la atenuante de miedo insuperable del artículo 20-6 del Código Penal, en relación con el apartado tercero, y solicitud que ratifica en el plenario al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales. De ahí que de no quedar absuelto definitivamente de todos estos hechos, subsidiariamente habría de imponerse, cuanto menos, la pena inferior en uno o dos grados en apreciación de esta como atenuante muy cualificada.

Así las cosas, y en la medida que pretende valorar de nuevo las manifestaciones de los diferentes testigos comparecidos, singularmente de los agentes...

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