SAP Pontevedra 494/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2016:1961
Número de Recurso912/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00494/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2015 0004696

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000912 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2015

Recurrente: BANCO ESPIRITO SANTO S.A.

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: JUAN IGNACIO FERNANDEZ AGUADO

Recurrido: Dulce

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: FERNANDO MANUEL MENDEZ PEREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 494

En Vigo, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000912 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO ESPIRITO SANTO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA PAZO IRAZU, asistido por el Abogado D. JUAN IGNACIO FERNANDEZ AGUADO, y como parte apelada, Dulce, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. FERNANDO MANUEL MENDEZ PEREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 30.12.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR YESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador sr. FANDIÑO CARNERO quien actúa en nombre y representación de DOÑA Dulce, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Don Prudencio y, en su consecuencia, DECLARO la nulidad del " CONTRATO FINANCIERO ATÍPICO SOBRE BBVA " firmado el 9 de agosto de 2007 entre las partes, por responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones asumidas de asesoramiento financiero por la entidad demandada y vicio de consentimiento por error ante la falta de información completa y adecuada exigible a la entidad bancaria para la formación correcta del consentimiento de la parte actora en los elementos esenciales del contrato, CONDENANDO a que se cumpla la consecuencia de que cada una de las partes se restituya en la posición inmediatamente anterior a la firma de los contratos, debiendo la demandada, por tanto, reintegrar a la parte actora el nominal de 192.000.-€ así como las cantidades que, en su caso, le haya cargado en virtud de las liquidaciones que se hayan producido como consecuencia del referido contrato hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le hubiesen sido abonadas al actor, y que se determinarán en ejecución de sentencia, junto con la condena al abono del interés legal sobre las señaladas cantidades que resulten a contar desde esta sentencia y hasta pago, DESESTIMANDO la demanda en el resto.

En cuanto a las costas estese a lo establecido en el último fundamento jurídico de esta resolución.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador ANA MARIA PAZO IRAZU, en nombre y representación de BANCO ESPIRITO SANTO S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 29.09.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contradicción incurrida en la desestimación de las alegaciones de caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva.

No existe la incongruencia interna que se denuncia, la entidad bancaria apelante, que se personó en el procedimiento y contestó a la demanda, reconoce que adquirió, en tanto que le fueron transmitidos, los activos y pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de la entidad bancaria Espíritu Santo, que inicialmente comercializó el producto litigioso, a excepción de los señalados en el Anexo 2 de la Medida de Resolución adoptada por el Banco de Portugal el 3 de agosto 2014, aclarada en reunión de 11 de agosto del mismo año, que se refiere a cualquiera responsabilidad o contingencias, en particular las derivadas de fraude o violación de disposiciones o decisiones reguladoras penales o administrativas; pues bien, como claramente señala el juzgador la acción ejercitada no se basa en ninguna de las responsabilidad excluidas, sino en la defectuosa información facilitada al adquirente de las característica y riesgos del producto, determinante de error invalidante del consentimiento, de ahí que las argumentaciones vertidas en la sentencia en torno al rechazo de la pretendida caducidad sean perfectamente congruentes con lo anterior, en tanto que en ella se tiene en cuenta el plazo de ejercicio de la acción de nulidad para el caso de error, en consecuencia no existe la pretendida incompatibilidad en los pronunciamientos a que se refiere el motivo.

SEGUNDO

Improcedente desestimación de la falta de legitimación pasiva de su representada.

En primer lugar se ha de significar que, contrariamente a lo afirmado en este motivo, la demanda no se ha dirigido frente a Novo Banco Sucursal, sino que la demanda se formuló frente a la entidad Espíritu Santo, fue Novo Banco quien compareció voluntariamente en el pleito y contestó a la demanda, alegando que le fueron transmitidos los activos y pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo la gestión de Espíritu Santo, con unas excepciones -las referidas en el fundamento anterior- que, desde luego, no se refieren al error como vicio invalidante del consentimiento. La primera estipulación da clara cuenta de la transmisión de los activos y pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Espíritu Santo y, por lo tanto, de todo tipo de relaciones jurídicas vinculadas al patrimonio objeto de transmisión, dando cabida a las responsabilidades que se pudieran derivar de la defectuosa comercialización de los productos que conformaban tal patrimonio, que en consecuencia le afectan en idéntica forma que a la transmitente.

Es más, a la demanda se opuso la ahora apelante -también por razones de fondo y argumentando en torno a la supuesta experiencia del contratante, así como respecto a las características, funcionamiento y riesgos del producto litigioso-, en base a que había adquirido las...

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