SAP Pontevedra 278/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:2007
Número de Recurso222/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00278/2016

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36060 41 1 2014 0002503

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2014

Recurrente: Justa

Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Abogado: ANA MARIA CASTRO MARTINEZ

Recurrido: Valentina, Jacinto, CONSULTORIA GENERALIZADA SL

Procurador: MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS

Abogado: BENITO VIDAL TORRADO

S E N T E N C I A Nº: 278/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª: Justa, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada Dª. ANA MARIA CASTRO MARTINEZ, y como parte apelada, Dª. Valentina, D. Jacinto, y CONSULTORIA GENERALIZADA SL, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS, asistidos por el Abogado D. BENITO VIDAL TORRADO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 5 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Luisa Rendo Couto en nombre y representación de Justa, debo absolver y absuelvo a Jacinto, Valentina y CONSULTORIA GENERALIZADA EN GESTIÓN DEL ENTORNO DE GALICIA S.L. de todos los pedimentos de la demanda; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora desarrollando una argumentación de error en la valoración de la prueba, en orden a los efectivos contenidos del Contrato de Cesión de la Gestión del Puesto de Venta de Loterías de litis (18-IX-2012): denunciando Incongruencia Omisiva ( Art. 218 LEC /00), en razón de afirmar no resuelta ni abordada la petición subsidiaria del Suplico, y Vulneración de los Derechos Fundamentales ( Art. 24 CE ), por considerar que no se ha dado respuesta concreta y precisa a lo interesado en demanda, generando indefensión a la actora. A tales planteamientos se opone la contraparte denunciada, al evacuar el traslado dado a la misma en su momento en la instancia, reiterando la razón de incompetencia de la jurisdicción civil en su momento articulada por Declaratoria.

SEGUNDO

Comenzando por la reiteración de la Incompetencia Jurisdiccional, suscitada en último término por la representación de la parte demandada, hemos de decir que no plantea tal alegación otra cosa que no sea el que, de modo subsidiario, y, para el caso de no estimarse recurso y demanda, la imposibilidad de condena de los codemandados como administradores de la SL codemandada por la incompetencia de jurisdicción de una acción de responsabilidad ex - Art. 133 de la Ley de Sociedades de Capital cuyo conocimiento competería en exclusiva a la Jurisdicción Mercantil. Siendo ello así, no interesándose nulidad de actuaciones en lo actuado, y entendido que, efectivamente, no cabría la resolución de tal procedimiento en la vía civil, por reservada a la Mercantil ( Art. 86 Ter. 1.6º LOPJ ) y constatado que nada se interesa de modo expreso en la apelación, cuyo contenido, aunque no precisa los efectivos pronunciamientos que discute, si revela que se dirige, exclusivamente, a impugnar la pretensión principal de incumplimiento contractual contra la SL, es necesario concluir que no es razonable dar lugar a pronunciamiento alguno de nulidad de lo actuado en relación a la acción de responsabilidad Social Solidaria de los administradores acumulada ( Art. 236 Ley Sociedades de Capital RD Leg. 1/2014 ). Además en la medida en que en su objeto no se entró ni se hizo preciso el entrar a conocerlo en la instancia, como tampoco se hace necesario su abordamiento en la alzada ante la ausencia de argumentación y pedimento específico al respecto (en esta línea SAP Barcelona S.15ª de 20-XI-2007 ).

TERCERO

Entrando ahora en la cuestión de la inviabilidad de la apelación por infracción de lo prevenido en el Art. 458.2 LEC /00, hemos de desestimar el alegato toda vez que, como adelantamos antes, si bien no se concretaron los pronunciamientos objeto de recurso, es indudable que su contenido, a la vista del pronunciamiento de la sentencia y de los motivos de recurso que desarrolla, resulta, de modo principal y esencial, declarativa del condicionado específico del Acto de Cesión objeto de litis, de su incumplimiento por la SL y codemandados y consiguiente condena, a todos, al abono precisado en el Suplico y reiterado en la Audiencia Previa...

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