SAP Guipúzcoa 227/2016, 22 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE |
ECLI | ES:APSS:2016:799 |
Número de Recurso | 2260/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 227/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
zy AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-08/014026
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2008/0014026
Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2260/2016 - MR
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Incidente concursal de compensación de créditos y deudas 119/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Procurador/a/ Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: LETRADO DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua: MARIA GLORIA REVUELTA GARCIA
S E N T E N C I A Nº 227/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidos de septiembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal de compensación de créditos y deudas 119/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA apelante - demandado, defendida por el LETRADO DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, contra ADMINISTRACION CONCURSAL de INDUSTRIAS QUIMICAS TEXTILES apelado - demandante, representada por la Letrada Dª. MARIA GLORIA REVUELTA GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de abril de 2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 20 de abril de 2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
Se estima la demanda formulada por la Ad. Concursal y se declara la obligación de la Diputación Foral de Guipúzcoa de devolución de las cantidad de 228.893,08 correspondiente a la suma de las liquidaciones con resultado a devolver que por IVA e Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013 han sido indebidamente compensadas por la demandada.
No se hace pronunciamiento en costas
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 12 de septiembre de 2016.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
La parte apelante Excma. DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil que estima la demanda incidental formulada por la Ad. Concursal de Industrias Químicas Textiles S.A. (INQUITEX), y declara la obligación de la Diputación Foral de Guipúzcoa de devolución de la cantidad de 228.893,08 correspondiente a la suma de las liquidaciones con resultado a devolver que, por IVA e Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013, han sido indebidamente compensadas por la demandada.
El juez de instancia estima la demanda en base a las siguientes consideraciones:
- -No resulta de aplicación el art. 58 de la LC que contiene una prohibición general de compensación respecto a los créditos concursales, porque estamos ante un crédito contra la masa cuya compensación solo cabe siempre que se respete el orden de pago que corresponda, el pago a vencimiento del art. 84.3, o el orden de prelación del art. 176.bis.2 de la LC .
- -La Administración Concursal realizó la comunicación de insuficiencia de la masa actica con fecha 24 de septiembre de 2012 lo que conlleva el pago de los créditos contra la masa existentes conforme a un orden de prelación con independencia de cual haya sido la fecha de su vencimiento.
- -Las compensaciones efectuadas por la Diputación Foral de Guipúzcoa son de fecha posterior a la comunicación y al haberse realizado sin respetar el orden de prelación, debe ser restituido el importe compensado por la Diputación Foral.
Frente a dichos pronunciamientos la parte apelante alega los siguientes motivos de recurso:
- -Incompetencia de jurisdicción para resolver sobre el importe de las devoluciones que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa tiene que realizar como consecuencia de las autoliquidaciones presentadas por Inquitex S.A. por el I.V.A del ejercicio 2013 y por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012, limitándose la competencia del Juzgado de lo Mercantil a resolver sobre la procedencia o no de la compensación realizada por la Hacienda Foral.
- -Enriquecimiento injusto de la concursada al obligar la sentencia a la devolución del importe de la autoliquidación que presentó que es mayor del resultado de la liquidación que le ha sido practicada por el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2012, con infracción de lo dispuesto en los arts. 125 y 126.1 y 2, letras a) y B) de la Norma Foral General del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
- -La Administración Concursal manifiesta que presentó la declaración-liquidación del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2012 solicitando una devolución de 12.400,02 euros acompañando la autoliquidación telemática presentada. Pero también acompañó (como documentos 7 y 12) la devolución acordada por el Servicio...
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ATS, 23 de Enero de 2019
...sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 2260/2016 dimanante de los autos de incidente concursal nº 119/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia ......