SAP Valencia 677/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2016:3165
Número de Recurso377/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución677/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 000377/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 677-2016

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Capacidad y declaración de prodigalidad, nº 000676/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante, el MINISTERIO FISCAL, y la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL COMISION DE TUTELAS, y de otra como demandado, Dª. Julia, defensora judicial de Dª. María Luisa, dirigida por el Abogado D. JOSE VICENTE GOSALBEZ PAYA y representada por el Procurador D. JOSE LUIS QUIROS SECADES.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA, en fecha 30-7-15 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y declaro la incapacidad de Dª. María Luisa para regir su persona y bienes. Acuerdo nombrar como tutor de Dª. María Luisa a la Cominisón Valenciana de Tutelas. En este procedimiento no ha lugar a imposición de costas. Una vez firme esta resolución, incribase en el Registro Civil".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandada Dª. Julia se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 14-9-16, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe abordarse el estudio del único motivo de impugnación que debe dilucidarse en esta alzada, que no es otro que el nombramiento de tutor. Para dar solución a tan importante cuestión, de la que depende, en gran medida, la mejor atención y cuidado del incapaz y, en definitiva, su bienestar en todos los órdenes, debemos partir necesariamente de lo dispuesto en el art. 216 Código Civil que establece que las funciones tutelares se habrán de ejercitar necesariamente en beneficio del tutelado. Es por ello que el nombramiento de tutor tiene que ser única y exclusivamente en beneficio del tutelado, de ahí el aumento de la intervención judicial ( STS de 22 de julio de 1993 ), partiendo de la base de que ha de quedar suficientemente garantizado el cuidado y atención de la persona del incapaz, así como de sus bienes, la solución a adoptar ha de ser la que propicie las mayores garantías de objetividad, imparcialidad, desinterés y adecuación a las particulares circunstancias del incapaz.

SEGUNDO

Conviene reseñar que, como es sabido, la naturaleza jurídica de la tutela se configura, en nuestro sistema actual, como una tutela de autoridad, destacando su carácter de deber ( art. 216 CC ) que descarta toda especulación o posibilidad acerca de una posible renuncia a abandono a los cargos tutelares, por lo que al ser dicho cargo obligatorio o necesario no puede ser declinado mas que en virtud de causa legitima debidamente justificada, cual es la excusa, admitiéndose la excusa por las causas y procedimiento que expresamente prevé el CC en los artículos 251 a 258, estableciéndose, además, por el art. 759.2 de la Ley Ritual, un imperativo de audiencia previa, a la toma de decisiones sobre éste particular, de los parientes más próximos del presunto incapaz, e incluso de éste, si tuviere suficiente juicio, para concretar lo conveniente o beneficioso para el mismo, y...

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