SAP Burgos 336/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2016:675
Número de Recurso169/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00336/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09903 41 1 2013 0200244

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000112 /2013

Recurrente: Enrique

Procurador: ANTONIO INFANTE OTAMENDI

Recurrido: Africa, Casilda, Eufrasia

Procurador: MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

SENTENCIA Nº 336

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : DIVISIÓN HERENCIA

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS En el Rollo de Apelación número 169 de 2.016 dimanante de Juicio de División de Herencia nº 112/13, sobre división herencia, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2016, han comparecido, como demandadoapelante, DON Enrique, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi y defendida por la Letrada D.ª Ana García Alonso ; y como demandantes-apeladas, DOÑA Africa, DOÑA Casilda y DOÑA Eufrasia, representadas, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Margarita María Robles Santos y defendidas por el Letrado D. Gaudencio García Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición formulada por D. Antonio Infante Otamendi en nombre y representación de Don Enrique contra la propuesta de liquidación y adjudicación del contador partidor D. Roman se ACUERDA:1) Realizar nueva tasación del bien nº NUM000, el Molino, parcela NUM001 polígono NUM002, atendiendo a los criterios de acceso y necesidad de urbanización seguidos para los otros bienes.2 )Modificar la descripción de la finca NUM003, de 231 m2 y de la finca NUM004 de 419, 25 m2, pero mantener que la vivienda se encuentra entre la finca NUM003 y la NUM005

, razón por la que el solar que constituiría la finca NUM003 tiene en la actualidad 225 m2.3) En cuanto a las adjudicaciones, procede segregar la finca registral NUM006 en cinco partes y adjudicar cada una de las cuatro partes no edificadas a cada uno de los hermanos siendo adjudicada la vivienda familiar y el bien NUM003 (cargadero) conjuntamente a una parte, realizando los ajustes necesarios para cuadrar las adjudicaciones tras introducir dicha modificación. No procede hacer especial pronunciamiento de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Enrique (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22-1-2016 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Villarcayo por la que se estima parcialmente la oposición formulada por esa parte a la propuesta de liquidación y adjudicación realizada por el contador partidor Roman .

Pretende la parte apelante:

1- la nulidad del procedimiento retrotrayendo las actuaciones al momento de formación de inventario o a la junta de herederos para nombramiento de contador y perito.

2-Subsidiariamente se dicte sentencia por la que se acuerde:

a/- que la vivienda familiar se encuentra construida únicamente sobre la parcela nº NUM005 .

b/- que la vivienda familiar es privativa sin perjuicio de la reclamación sobre mejoras que acrediten los herederos.

c/- que se realice una nueva tasación del bien descrito en el nº NUM005, la vivienda familiar, teniendo en cuenta la nueva descripción catastral que reduce los metros construidos.

d/- que se realice una nueva tasación de las parcelas urbanas NUM004 y NUM005 en virtud de la nueva descripción catastral que refleja más metros de solar que se encuentran catastrados bajo una misma referencia o se realice una nueva tasación en virtud de informe de segregación donde ambas fincas han sido medidas con precisión.

e/- que se realice una nueva tasación del bien nº NUM000 el Molino, atendiendo a los criterios de acceso y necesidad de urbanización seguidos para los otros bienes.

f/- que se modifique la descripción de la finca nº NUM003 de 232 m2 en la actualidad y se proceda a su valoración, teniendo en cuenta que sobre la misma no se ha construido la vivienda familiar.

g/- que se incluya el pasivo consistente en un crédito por importe de 3.670€ a favor de Enrique y Herminia .

h/- que se extraigan del inventario las fincas rusticas relacionadas en la oposición al cuaderno. i/- que se proceda a la segregación del terreno urbano del bien nº NUM005 conforme al informe pericial de segregación y se adjudique una de las partes a cada uno de los herederos.

j/- que tras la tasación solicitada se proceda a un nuevo reparto.

SEGUNDO

Invoca, en primer lugar, como motivo del recurso el de Nulidad por violación del articulo 24 CE en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva. Afirma que Enrique fue citado para comparecer el 8-4-2013 a la formación de inventario mediante notificación recogida el 1-4-2013, solicitando el 2-4-2013 justicia gratuita para comparecer asistido de Abogado y Procurador solicitándose la suspensión del procedimiento desde el propio Colegio de Abogados, sin que a la misma haya habido respuesta alguna, lo que le ha causado una grave indefensión en cuanto que la formación de inventario se ha realizado teniendo en cuenta una sola de las partes de la herencia asistida de Abogado con flagrante desigualdad para la ahora apelante.

El motivo no puede ser atendido.

Son antecedentes de interés para su resolución los siguientes:

- Con fecha 4-3-2013 se presentó por Casilda, Africa y Eufrasia, Demanda sobre división judicial de herencias frente a Enrique .

- Con fecha 14-3-2013 se dictó Decreto acordando la admisión a trámite de la Demanda, citando a las partes para formación de inventario

- Con fecha 27-3-2013 se realizó la citación del demandado

- Con fecha 2-4-2013 se presentó por el demandado escrito solicitando la suspensión del proceso tras haber realizado solicitud de asistencia jurídica gratuita.

- Con fecha 8-4-2013 se celebró la formación de inventario sin que compareciera el demandado, señalándose Junta para designación de contador y peritos p ara el día 3-5-2013.

- Solicitada nuevamente la suspensión del trámite, por Auto de 24-4-2013 se acordó la suspensión hasta reconocimiento o denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita.

- Por Resolución de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita se acordó confirmar la denegación al demandado del derecho de asistencia jurídica gratuita por superar sus ingresos los límites del artículo 3 de la L.A.J.G., hecho que se comunica al Juzgado por la parte actora en escrito de 29-10-2013

- Con fecha 4-11-2013 se acuerda levantar la suspensión del procedimiento y el señalamiento de la Junta para designación de contador y peritos. Para el día 29-11-2013.

- Con fecha 19-11-2013 la parte demandada solicita la suspensión de la comparecencia por prejudicialidad penal, solicitud que fue denegada por diligencia de 28-11-2013.

- Con fecha 29-11-2013 la parte demandada se personó con Abogado y Procurador de su elección, celebrándose la Junta señalada, pidiendo no obstante la parte nulidad de actuaciones por la falta de resolución previa de la solicitud de suspensión de la diligencia de inventario por indefensión

- Por Auto de fecha 23-1-2014 se desestimó la petición de nulidad considerando que el hecho de haber solicitado la suspensión no le eximía de comparecer al acto de formación de inventario, que solo es precisa la asistencia letrada una vez que hay...

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