SAP Burgos 374/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2016:710
Número de Recurso348/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00374/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0005789

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2016

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000569 /2015

RECURRENTE : Clemente

Procurador/a : ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a : FERNANDO LOPEZ IGLESIAS

RECURRIDO/A : DIELECTRO CASTELLANO SA

Procurador/a : BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA

Abogado/a : JUAN CARLOS HERNANDO ALONSO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA Y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 374

En Burgos a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES- 249.1.3 0000569 /2015, procedentes del JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2016, contra sentencia de fecha 8 de junio de 2016, en los que aparece como parte apelante, DON Clemente, representado por el Procurador don Alvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el Abogado don Fernando López Iglesias; y como parte apelada, DIELECTRO CASTELLANO SA, representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez cuesta y defendida por el Abogado don Juan Carlos Hernando Alonso, sobre acción de nulidad acuerdos sociales. Siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente como estimo presentada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de D. Clemente, debo declarar y declaro la nulidad y falta de eficacia de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios de la Mercantil "DIELECTRO CASTELLANO, S.A.", de fecha 30 de junio de 2.011, asimismo debo declarar y declaro la nulidad y falta de eficacia de la Junta General celebrada el día 24 de junio de 2.012, debo decretar y decreto la nulidad y falta de eficacia de la Junta de Socios celebrada el día 28 de junio de 2.014, debiendo absolver y absuelvo a la Sociedad "DIELCTRO CASTALLANO, S.A." del resto de pedimentos contenidos en la Demanda, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presento escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Clemente se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia nº 214/2016, de 8 de junio dictada en Autos del Juicio Ordinario nº 569/2015 del Juzgado Mercantil de Burgos, y ello en el extremo que desestima el pedimento cuatro de la demanda por el mismo formulada contra la mercantil "Dieléctrico Castellano, SA" en que se solicita que se declare la nulidad y falta de eficacia - por ser contrario a la Ley - de los acuerdos adoptados en la Junta General de tal sociedad celebrada el 1-05-2015 por los cuales se aprueban las cuentas del ejercicio de 2014 la propuesta de aplicación de resultados correspondientes a tal ejercicio, y la gestión del Consejo de Administración en tal ejercicio, y la delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos y su elevación a instrumento público, y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción., solicitando que se revoque en tal extremo la sentencia y se estime el pedimento 4º de la demanda declarando la nulidad y falta de eficacia de tales acuerdos. Funda el recurrente la acción de impugnación de tales acuerdos y su solicitud que se declaren nulos y carentes de eficacia por ser contrario a la Ley, en tres motivos: 1º) Incumplimiento del deber de información al socio recurrente, pues no se le dio traslado en tiempo debido la documentación que previamente había solicitado en ejercicio de tal derecho; 2º) La no documentación y justificación en la memoria de las operaciones vinculadas de la sociedad con uno de los socios (arrendamiento de locales comerciales); 3º) La no justificación de la aplicación de resultados del ejercicio de 2014, con reparto de dividendos entre los socios con cargo a las reservas voluntarias de la sociedad. La sociedad demandada y apelada, que ha consentido la sentencia de instancia en el extremo que estima los pedimentos 1º, 2º y 3º de la demanda y anula y declara la falta de eficacia de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de la sociedad celebradas en fechas 30-06-1011, 24-06-2012 y 28-06-2014, se opone al recurso y la anulación de los acuerdos de la Junta General de la sociedad celebrada el 1-05-2015, estimando que tales acuerdos son conformes con la Ley y los estatutos sociales, y no perjudican el interés social en beneficio de uno o varios socios.

SEGUNDO

A efectos de una mejor comprensión del objeto del presente debate y de la fundamentación de la presente...

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