SAP Madrid 422/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2016:12977
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución422/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0120495

Recurso de Apelación 228/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1024/2014

APELANTE:: CATALUNYA BANC SA

PROCURADOR D. /Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO:: D. /Dña. Julián

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 422/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Suscripción y Compra de Acciones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apeladoimpugnante D. Julián, representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistido del Letrado D. Jesús María Ruiz de Arriaga Remírez, y de otra, como demandada-apelante-impugnada CATALUNYA BANC, representada por el Procurador D. Armando García de la Calle y asistida del Letrado D. Carlos García de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 99, de Madrid, en fecha diez de septiembre de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Julián contra la mercantil Catalunya Bank, S.A., declaro la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas entre las partes, condenándose a la mercantil Catalunya Bank, S.A. a la restitución de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia resultante de deducir del importe de la suscripción, 26.038,12 €, los intereses brutos abonados por la entidad demandada por ambos productos, devengándose los intereses legales prevenidos en el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, el demandante deberá reintegrar las acciones que hubiere percibido como consecuencia del proceso de canje de participaciones preferentes en acciones, o su valor en el caso de haberlas vendido, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia en el caso de existir controversia entre las partes sobre dicho extremo. Ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".

Con fecha veinte de octubre de dos mil quince, por el mismo Tribunal, y a petición de la representación procesal de la parte demandante, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, acuerdo desestimar la solicitud de aclaración de sentencia solicitada por la representación procesal de don Julián .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de febrero de dos mil dieciséis, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA PÚBLICA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de octubre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por Catalunya Bank S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por don Julián contra aquella frente a la que interesaba que se declarase la nulidad ipso iure por error invalidante en el consentimiento, por error obstativo, subsidiariamente la nulidad relativa, por vicio en el consentimiento prestado por error y/o dolo, de la orden de compra de cuatro títulos correspondientes a obligaciones subordinadas séptima edición, con número de operaciones NUM000 ; de la orden de compra de tres títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie B, con número de operaciones NUM001 ; de la orden de compra de seis títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie B y de la orden de compra de dos títulos de Participaciones Preferentes Serie A, así como de la suscripción obligatoria de las acciones de la demandada y la venta de las mismas con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del Código Civil, es decir, el consiguiente regreso al estatus inicial; esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido (26.038,12 €) minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada, así como la devolución y transmisión de la propiedad y titularidad de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, o en su caso de las acciones obligatoriamente suscritas, a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en virtud de sentencia, con la condena a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil ; subsidiariamente, la nulidad radical, por infracción de las normas imperativas que regulan el mercado de valores y vulneración de los principios de contratación de consumidores de la orden de compra de aquellos títulos y suscripción obligatoria de aquellas acciones, también con el consiguiente regreso posicional a su estatus inicial, restituyendo la parte actora el capital total invertido (26.038,12 €), en virtud del artículo 1303 del Código Civil ; también subsidiariamente la resolución por incumplimiento de la orden de compra de los citados títulos por incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad demandada por la legislación bancaria, así como civil y mercantil aplicable, al amparo del artículo 1124 del Código Civil, esto es, con indemnización equivalente a la devolución del capital invertido (26.038,12 €) más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta que se produzca la efectiva restitución de la cantidad reclamada y minorada por los intereses efectivamente percibidos por la actora; y, finalmente y también con carácter subsidiario, que se condenase a la mercantil demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por dolo in contrahendo y/o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en cuantía de 26.038,12 €, cantidad total invertida con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; todo ello como consecuencia de que el demandante, con nulos conocimientos en materia de inversión, de 68 años de edad y de profesión ebanista jubilado, siguiendo el consejo y asesoramiento del personal de una sucursal de la demandada, adquirió los siguientes productos en las fechas que se indican:

-Orden de Compra NUM000, de cuatro títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas 7ª Emisión, con fecha de la orden 29 de enero de 2008 y fecha efectiva de la compra de 31 de enero de 2008, por valor nominal de 6.000 € y valor efectivo desembolsado de 6.018,66 €.

-Orden de Compra NUM001, de tres títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie B, con fecha de la orden de 29 de mayo de 2009, ejecutada el 2 de junio de 2009, por un valor nominal de

3.000,01 € efectivo desembolsado de 3.008,43 €.

-Orden de Compra NUM002, de seis títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie B, con fecha de la orden de 16 de octubre de 2009, fecha de ejecución de 20 de octubre de 2009, por un valor nominal de 6.000 €, efectivo desembolsado de 6.002,83 €.

-Orden de Compra de tres títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie B, con fecha de la orden de 3 de diciembre de 2010 y fecha efectiva de la compra de 6 de diciembre de 2010, por un valor nominal de 3.000 €, efectivo desembolsado de 3.005,42 €.

-Orden de Compra de seis títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie B por un valor nominal de 6.000 €.

-Orden de Compra de dos títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie A, con fecha de la orden de 14 de febrero de 2011 y fecha de la compra de 15 de febrero de 2011, por un valor nominal de

2.000 € y efectivo desembolsado de 2.002,78 €.

Alega la parte apelante, en síntesis, la denegación indebida de las pruebas propuestas por las partes; error en la valoración de la prueba y caducidad de la acción; error en la valoración de la prueba e inexistencia de vicio de consentimiento; error en la valoración de la prueba sobre el deber de diligencia del inversor; y error en la valoración de la prueba sobre la confirmación tácita de la inversión y de los actos propios. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso e impugnó la misma sentencia en cuanto la misma no contenía la condena de la demandada al pago de los intereses legales interesados en la demanda. A su vez la parte apelante se opuso a la impugnación formulada de contrario.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por Catalunya Bank S.A.

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