SAP Pontevedra 155/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2016:2114
Número de Recurso654/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00155/2016

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36006 41 2 2014 0006438

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000654 /2016(104)-S

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Carmelo

Procurador: D RAFAEL BARRIOS PEREZ

Abogado: D ALBERTO SANMARTIN LORENZO

Contra: MINISTERIO FISCAL, Mariola

Procuradora: Dª TERESA REDONDO SANDOVAL

Abogado: D ARMANDO NO YA AGRASAR

SENTENCIA Nº 155/2016

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 654/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 249/15, sobre DELITO DE LESIONES y en el que han sido partes, como apelante, Carmelo, representado por el Procurador Sr. Barrios Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sanmartín Lorenzo y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Mariola, representada por la Procuradora Sra. Redondo Sandoval y defendida por el Letrado Sr. Noya Agrasar. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2016 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Primeiro. O día 2 de decembro de 2014, arredor das 16:30 horas Mariola atopábase no seu domicilio, sito en Vilar, A Armenteira, Meis, cando chamou á súa porta Carmelo . Éste, cando a señora Mariola abriu, agarrouna polo brazo, deulle unha puñada na cara e tirouna ao chan, e continouou golpeándoa. Segundo. Ese mesmo día, ás 16:30 horas, Mariola foi atendida no Complexo Hospitalario de Pontevedra dunha erosión na coxa dereita e na perna esquerda, dun hematoma malar dereito e na pálpebra inferior dereita, dunha contusión nasal, dunha perda dental de peza molar e de inestabilidade dos incisivos. Para curar destas lesións tardou 21 días, dos cales 3 foron impeditivos".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que condeno a Carmelo, como autor dun delito de lesións do artigo 147.1 do Código Penal, coa seguinte pena:

  1. Seis meses de prisión e accesoria de inhabilitación especial para o exercicio do dereito de sufraxio pasivo polo mesmo tempo.

  2. Prohibición de achegarse a menos de 100 metros de Mariola e de comunicarse con ela polo periodo dun ano e 6 meses.

En concepto de responsabilidade civil, Carmelo indemnizará a Mariola coa suma de 1.466,84 euros mais o xuro legal, e nas cantidades que se acrediten na execución de sentenza polo tratamiento odontolóxico que se practique para a curación da movilización dos incisivos superiores, co límite de 6.000 euros.

As custas, incluidas as da acusación particular, impónselle a Carmelo ".

TERCERO

Por la representación procesal de Carmelo, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada que es sustituido por el que sigue:

"Probado y así se declara que día 2 de diciembre de 2014, en hora anterior a las 16:30, el encausado, Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de Mariola para reclamarle el pago de una deuda pendiente.

Sobre las 16:30 horas Mariola fue atendida en el Complejo Hospitalario de Pontevedra presentando las siguientes lesiones: erosión en muslo derecho y pierna izquierda, hematoma en malar derecho y en párpado inferior derecho, contusión nasal, pérdida de molar superior izquierdo con su funda y movilización de los incisivos superiores, de las que tardó en curar 21 días, 3 de los cuales fueron impeditivos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Carmelo como autor de un delito de lesiones a la pena, entre otras, de seis meses de prisión, se alza aquél y con invocación, en síntesis, de infracción de precepto legal con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, error en la valoración de la prueba e infracción en la determinación de la responsabilidad civil, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

En orden a la primera cuestión planteada, -preclusión del plazo para formular acusación al haber presentado el Ministerio Fiscal su escrito de conclusiones provisionales fuera de plazo-, el TS en Sentencia 599/2015 de 13 Oct. 2015, Rec. 33/2015 recoge la doctrina establecida por el Alto Tribunal en los siguientes términos: "Así en la Sentencia 723/2003, de 22 de septiembre, con cita de la Sentencia de 30 de marzo de 1999, se declara que el mero incumplimiento de un plazo es susceptible de ser corregido en el propio procedimiento a través de recordatorios, no constituyendo tal demora ninguna lesión de los derechos fundamentales del art. 24 de la CE (LA LEY 2500/1978), ni suponiendo perjuicio a los derechos de la defensa. Se recuerda que existe una regulación de los términos judiciales en el Título IX del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) y que concretamente, en el art. 215 de la LECrim (LA LEY 1/1882) se establece que en el supuesto de falta de formulación de una pretensión o un dictamen en el plazo señalado por la Ley, el Juez o Tribunal fijara un segundo plazo. Y que en Procedimiento Abreviado se regula, en el ap. 3 del art. 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), las consecuencias de la no presentación por el Fiscal del escrito de acusación en el plazo establecido, que no consisten en la preclusión del trámite, sino en el requerimiento al superior jerárquico del Fiscal para que la formule en el plazo de diez días. Y en la Sentencia de esta Sala 664/2008, de 13 de octubre (LA LEY 169568/2008), se señala que es preciso recordar que la falta de respeto de los plazos concedidos tanto al Ministerio Fiscal como a la defensa...

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