SAP Pontevedra 575/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2016:2149
Número de Recurso238/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00575/2016

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2015 0006282

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2015

Recurrente: Germán, Elisa

Procurador: GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO

Abogado: RUBEN PORTO PEDROSA

Recurrido: COMUN. PROP. DIRECCION000

Procurador: MARIA MIRANDA VALENCIA

Abogado: MARIA ISABEL PUNZON LORENZO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 575/16

En Vigo, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2016, en los que aparece como parte apelante, DON Germán Y DOÑA Elisa, representados por el Procurador de los tribunales, DON GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO, asistido por el Abogado DON RUBEN PORTO PEDROSA, y como parte apelada, " COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA MIRANDA VALENCIA, asistido por el Abogado DOÑA MARIA ISABEL PUNZON LORENZO.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 19-01-2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"1. Desestimar la demanda interpuesta por don Germán y doña Elisa, frente a la comunidad de propietarios DIRECCION000 .

  1. Condenar a los demandantes al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. DON Germán Y DOÑA Elisa que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 3-11-2016 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La pretensión de la demanda se amparaba en la cláusula Primera del contrato de prestación de servicios suscrito por la comunidad de propietarios "Urbanización DIRECCION000 " y la empresa " DIRECCION001 C. B." en fecha 9 de julio de 2002: "La comunidad de propietarios indicada contrata los servicios de DIRECCION001 C.B. para gestionar y administrar la comunidad de propietarios, en los términos indicados en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, a partir del día 9 de julio de 2002, durante un periodo anual prorrogable automáticamente por idénticos periodos, salvo que alguna de las partes lo comunique a la otra parte con un antelación mínima de 60 días antes de la renovación automática".

De modo que - exponía la demanda - habiéndose procedido por la comunidad a la resolución unilateral del contrato, a medio de escrito de fecha 20 de junio de 2014, y, por tanto, sin haberse observado el plazo de preaviso establecido contractualmente, debía decretarse el incumplimiento contractual por parte de la comunidad, condenándola al abono de la suma correspondiente a las mensualidades adeudadas e impagadas y, subsidiariamente, al abono de la mensualidad de agosto de 2014 no pagada, por el plazo de preaviso fijado.

La sentencia de...

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