AAP Madrid 293/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:832A
Número de Recurso648/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0034399

Recurso de Apelación 648/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Monitorio 220/2016

APELANTE: D. Rubén

PROCURADOR: D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ

AUTO Nº 293/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Monitorio nº 220/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, siendo parte, como demandante-apelante, D. Rubén, representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, en fecha treinta de marzo de

dos mil dieciséis, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO LA INADMISIÓN de la demanda presentada por el procurador don Miguel Torres Álvarez, actuando en nombre y representación de don Rubén, frente a HCC EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de la cantidad de 3.816,00 €."

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinte de julio de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- El Auto de instancia inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio al considerar que tratándose de una jura de cuentas debe instarse preceptivamente la acción prevista en el artículo 35 de la LEC .

  1. - El recurso planteado se fundamenta en la infracción del artículo 812 de la LEC .

Se solicita la revocación del Auto dictando otro por el que se admita a trámite el procedimiento monitorio interesado.

SEGUNDO

Motivo del recurso: sobre la posibilidad de instar facultativamente el procedimiento monitorio en una jura de cuentas .- Así debe aceptarse; no existe previsión legal alguna en el sentido de que la jura de cuentas tenga un ejercicio exclusivo y excluyente para la reclamación de honorarios, se trata ciertamente de un procedimiento especial y privilegiado pero que en modo alguno impide ejercitar acciones declarativas o la del propio procedimiento monitorio, al concurrir todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 812 de la LEC : tratarse de suma determinada, líquida y exigible que se encuentre documentada, dentro de los supuestos ordinarios del tráfico mercantil, mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello o cualquier otro signo de similar naturaleza -forma 1ª del apartado 1 del artículo 812 de la L.E.C ., o como establece taxativamente el apartado 2º del citado artículo 812.1 "mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor", presupuestos que concurren en la minuta de honorarios en la que se sustentan el monitorio instado.

Confirman estos argumentos, entre otros muchos, el Auto de la AP, de Sevilla, Civil sección 2ª del 11 de octubre de 2012, nº210/2012, Recurso: 6142/2012, en donde se dice que Tras el...

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