SAP Alicante 332/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2016:2054
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 330-B/16

1

SENTENCIA NÚM. 332

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. Visitación Pérez Serra, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Cecilio y Dª. Gregoria, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Francisca Ruzafa Torregrosa y dirigida por el Letrado D. Pedro J. Martínez Martínez-Tercero, y como apelada la parte demandante COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo con la dirección del Letrado D. Belén Vadillo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1755/2015, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo en nombre de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, y se condena solidariamente a la parte demandada

D. Cecilio y Dª. Gregoria a satisfacer a la demandante la cantidad de 4.894,23 euros, así como el interés legal más dos puntos a contar desde sentencia.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 330/2016, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra, señalándose para dictar la presente resolución el día 25 de julio de 2016.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acogió en parte la demanda en la que la entidad Cofidis reclamaba la condena del demandado al pago del importe restante del préstamo que en su día le otorgó, fijando la suma debida en 4.894'23 €, decisión recurrida por el demandado, al estimar en parte la oposición que se articuló.

En el primer motivo del recurso se alega el error en la valoración de la prueba por entender la sentencia apelada aplicables determinadas cláusulas cuando, según se constata el clausulado del contrato no aparece firmado por el demandado, pues no aparece su firma al dorso del contrato ni basta la referencia que aparece en el documento

Deben compartirse esas argumentaciones, ya que no basta la referencia que aparece en ese documento para entender aceptadas todas las condiciones que, en letra difícilmente legible se recogen en el dorso del documento, y enlazando con esta conclusión ha de abordarse el motivo segundo en el que se cuestiona la decisión de la instancia relativa a los intereses remuneratorios; al respecto la sentencia parte de considerar que el precio del contrato no es revisable, y así lo ha entendido también esta Audiencia Provincial en varias resoluciones, y también descarta la sentencia que pueda examinarse el carácter usurario del interés porque no se alegó en la...

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