SAP Cádiz 206/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2016:1130
Número de Recurso654/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 206

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 949/14

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 654/2015

En la Ciudad de Cádiz a veinte de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 949/14 seguido en el Juzgado referenciado.

Ha sido parte apelante BANKIA S.A. representado por el procurador D Ricardo de la Santa Márquez y defendido por el letrado Dª Mª José Cosmea Rodríguez.

Ha sido parte apelada Dª Inocencia, representada por el procurador D Fernando Lepiani Velázquez y defendida por el letrado D José Luis Ortiz Miranda.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 29 de junio de 2015, cuyo fallo es como sigue:

"Estimo la Demanda formulada por el Procurador, Don Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de DOÑA Inocencia, contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador, Don Ricardo Santa Márquez.

Declaro la nulidad del contrato de orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, por importe nominal de 18.000 €.

Condeno a BANKIA, S.A. a restituir a la actora la cantidad de Dieciocho Mil Euros (18.000 €); los intereses legales devengados desde la fecha de compra del producto, debiendo la actora restituir las acciones recibidas por canje de las participaciones y la cantidad percibida como rendimientos, más sus intereses legales desde la fecha de su pago. En Ejecución de Sentencia deberá determinarse concretamente la liquidación de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria antes expuesta ( art. 219.2 LEC ), quedando fijada la cantidad de la que por vía de compensación judicial resulte ser acreedora la parte actora.

Declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de Bankia de fecha 22 de julio de 2011 por valor de 3.000 €

Condeno a BANKIA, S.A. a restituir a la actora la cantidad de Tres Mil Euros (3.000 €); los intereses legales devengados desde la fecha de compra de las acciones de Bankia, debiendo la actora restituir las acciones de Bankia adquiridas. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal del demandado, fue dado traslado a la parte contraria presentando escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para su votación y fallo.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la instancia estima íntegramente la demanda, declarando nulos los contratos de participaciones preferentes de fecha 7 de julio de 2009 y de compra de acciones de Bankia de fecha 22 de julio de 2011, interponiendo recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

La entidad demandada solicita la suspensión de este proceso civil por causa de prejudicialidad penal.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero y de 3 de febrero de 2016 ha rechazado que el procedimiento penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en vía civil, y aunque el Tribunal Penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello. La valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes de las del proceso civil en que se ejercitan derechos privados. La previsible complejidad y demora del proceso penal no puede afectar a los demandantes, pues vulneraría su derecho de tutela efectiva. No se discute en este proceso civil, si los Administradores de Bankia incurrieron en conducta delictiva de falseamiento de los datos incluidos en...

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