SAP Cáceres 303/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2016:462
Número de Recurso360/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00303/2016

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

AMD

N.I.G. 10037 41 1 2014 0034357

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000942 /2014

Recurrente: PROMOCIONES URBANISTICAS DEHESA DE LOS CABALLOS SL

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Abogado: LADISLAO GARCIA GALINDO

Recurrido: FRANCISCO PARAMIO SL, Raúl

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ, PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado: DIEGO GUTIERREZ MEDINA, Raúl

S E N T E N C I A NÚM. 303/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 360/16 =

Autos núm. 5/15 (Incidente Concursal Común) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 y Mercantil de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a doce de Julio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal Común núm. 5/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandante, PROMOCIONES URBANISTICAS DEHESA DE LOS CABALLOS, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, viniendo defendida por el Letrado Sr. García Galindo; y siendo parte apelada, las demandadas, la mercantil FRANCISCO PARAMIO, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Medina, y la ADMINISTRACION CONCURSAL, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, viniendo defendida por el Letrado Sr. Mayordomo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 5/15

con fecha 20 de Octubre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Allanadas en parte las demandadas, se estima la modificación del inventario de bienes en el sentido de que se modifique el inventario de bienes y derechos y en consecuencia elimine como deudor comercial a la Excma. Diputación de Cáceres por importe de 48.526,83 euros, así como la disminución del derecho de crédito de la concursada frente a Gas Extremadura hasta 18.538,16 euros, y en cuanto a la petición subsistente, DESESTIMO la demanda planteada por el procurador Sr. Hernández Lavado en nombre de PROMOCIONES URBANISTICAS DEHESA DE LOS CABALLOS S.L contra FRANCISCO PARAMIO S.L. Y Raúl absolviéndoles de las pretensiones deducidas en su contra. ".

En fecha 19 de noviembre de 2015 el juzgado dictó auto rectificando error material padecido en el encabezamiento de referida sentencia y, al propio tiempo, desestimando la solicitud de aclaración de la misma.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tanto la representación procesal de la mercantil demandada, Francisco Paramio, S.L, como la Administración Concursal (Don Raúl ) presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día once de julio de dos mil dieciséis, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda incidental, que tras el

allanamiento de los demandados, queda reducida a que se le reconozca un derecho de separación al amparo del art. 80 de la Ley Concursal, respecto a la cantidad que en su momento se consignaron en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Plasencia en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguidos a instancia de la actora contra la concursada, cantidades que posteriormente se pusieron a disposición de la misma al objeto de integrar la masa activa del concurso. Dicha pretensión formulada por PROMOCIONES URBANISTICAS DEHESA DE LOS CABALLOS S. L contra FRANCISCO PARAMIO S.L. y DON Raúl, como Administrador Concursal, fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Incongruencia omisiva. Que en la demanda incidental se solicitó modificar el inventario de la masa activa del concurso en el sentido de excluir créditos de la concursada por importe de 77.606 €, que se corresponden con créditos frente a la Diputación Provincial de Cáceres y frente a DC GAS EXTREMADURA. SA, y ello, por haber sido pagados antes del concurso. Que las dos demandadas, que son la Administración Concursal y la Concursada, contestaron la demanda y se allanan a esta petición, y así fue estimada en la sentencia recurrida.

Que solicitó que se modifique el crédito ordinario de la parte recurrente para reducirlo a la cantidad de 77.606 €. Teniendo en cuenta que en la lista de acreedores, figura: "44. Dehesa, de los Caballos Prom. Urbanísticas, SL, con CIF B-10329282, con crédito ordinario, art. 89.3 por 79.032,35 € como principal pendiente, más crédito contingente ordinario por costas no tasadas, y más otros 6.898,57 €, como subordinado (art. 92.5) por intereses reconocidos." El motivo consiste en que en ejecución de título judicial se han producido unos pagos y compensaciones en su día, que aminoran el crédito, como se explica y documenta en la demanda. Las dos demandadas, Administración Concursal y Concursada, se allanan a esta cuestión, si bien hablan de 70.707 € en lugar de 77.606 €, seguramente por error de transcripción, ya que se allanan y nada discuten de estos hechos y pedimento.

Que la Sentencia nada dice a este respecto en su fallo, omitiendo éste pronunciamiento, que incluso recoge en su antecedente de hecho primero, e incluso posteriormente explica que hay allanamiento al respecto. Así, en el estado actual de la Sentencia para nada se ha modificado el crédito de la recurrente, que se mantiene como se recogía en el informe de la AC, y sin embargo, hay petición de cambiarlo y hay allanamiento para el cambio, y ello, con independencia de la desestimación de los otros pedimentos.

También solicitó que se disponga el pago a la actora de la cantidad de 77.606 € obtenido en la ejecución de títulos judiciales, y que en consecuencia se cancele el crédito reconocido a esta parte por ese importe, manteniendo únicamente el que pueda corresponderse con costas procesales pendientes de tasación en la misma Ejecución. Este es el pedimento contra el que se formula oposición por las dos demandadas, y ésta es la pretensión que la Sentencia analiza, resuelve, y desestima, porque la actora no percibe tal importe, pero mantiene como el crédito del informe o inventario, que no se cambia.

Reitera que no hay pronunciamiento de la sentencia referido al punto 2 del suplico de la demanda. Téngase en cuenta que existe allanamiento y que la determinación exacta del crédito lo hemos alegado y acreditado en la demanda explicando la evolución de la Ejecución T.J. tramitada, de donde claramente resulta el crédito y la cuantificación del mismo.

  1. ) Sobre la desestimación de los puntos 3 y 4 del suplico de la demanda, relativos a disponer el pago a esta parte del importe de 77.606 € y con cancelación del crédito hasta ese importe, la Sentencia infringe los arts. 80, 82 y 76 LC, y el art. 222 LEC .

    Que se remite al hecho segundo de la demanda incidental donde explicamos la existencia de un procedimiento ordinario, Autos 958/2011 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Plasencia, que da lugar a la Ejecución T.J. 28/2013, siendo la apelante la parte ejecutante, donde se realizan una serie de actuaciones de ejecución, y donde a los efectos que nos ocupan, se acuerdan en su día embargos de créditos de la ejecutada, hoy concursada, con el resultado de que sus deudoras pagan en la cuenta judicial antes del concurso, pero produciéndose la declaración del concurso antes de que el Juzgado libre el mandamiento de pago para pago a esta parte ejecutante. El dinero obtenido en la ejecución se remite al concurso, y es donde discutimos si debe o no entregarse a esta parte.

    Que la cantidad de 84.064,83 € existente en la cuenta judicial para ser retenida y puesta a disposición del Juzgado del Concurso, obedece a las siguientes actuaciones en referidos Autos de Ejecución T. J....

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