SAP Madrid 334/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2016:13795
Número de Recurso577/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0059970

Recurso de Apelación 577/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 450/2013

APELANTE: Rosario

PROCURADOR: VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

APELADO: CASER SEGUROS, S.A.

PROCURADOR: JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA Nº 334/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 450/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, Dña. Rosario, representada por la Procuradora Dña. Virginia Rosa Lobo Ruiz, y de otra, como demandada-apelada, CASER SEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2015,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D. a Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación de D. ª Rosario, contra la sociedad mercantil Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo:

  1. Condenar a la sociedad mercantil demandada a abonar a la demandante la cantidad que resulte de aplicar a la fecha en que se produjo el accidente sufrido por la demandante (21 de marzo de 2011) la cifra fijada en la categoría 11. a del anexo al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

  2. Condenar a la sociedad mercantil demandada a abonar los intereses a que se refiere el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, de la cantidad que se ha indicado en el ordinal anterior de este fallo.

  3. Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada."

Sentencia que fue aclarada y completada por Auto de fecha 7 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo aclarar y complementar la sentencia en el sentido de que los intereses del art. 20 de la LCS a que se condena a pagar a la parte demandada correrán respecto de la cantidad de 5.634,49 euros desde la fecha del siniestro y pasta su consignación, debiendo fijarse en la fase de ejecución de sentencia en el trámite de fijación de intereses ( arts. 712 a 720 de la LEC ) los intereses del art. 20 de la LCS que correspondan al exceso de la cantidad consignada una vez se determine en dicha fase la indemnización que corresponde a la parte demandante tras aplicar a la fecha en que se produjo el accidente la cantidad fijada en la categoría

11. ª del anexo al Reglamento del Segura Obligatorio de Viajeros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, luego aclarada y complementada por auto de 7 de enero

de 2016, cuyas partes dispositivas han sido trascritas en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimatoria (sic) de la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª . Rosario en la que ejercitaba acción de condena de la aseguradora Caser Seguros, S.A., al abono de la suma de 9.015,18 euros "más la actualización del IPC correspondiente, desde la fecha 28 de diciembre de 1989 (fecha de publicación del Real Decreto 1575/1989) hasta su abono, con intereses del art. 20 L.C.S . desde la producción del siniestro o subsidiariamente desde la reclamación por esta parte, cantidad que se fija de forma provisional hasta que se emita el correspondiente Informe Pericial Médico que mediante Otrosí se solicita; en concepto de indemnización por las lesiones sufridas cuando viajaba en un tren de cercanías de Madrid el día 21 de marzo de 2011; se alza la demandante interponiendo recurso de apelación que articula en torno a los dos siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba al acreditarse la impotencia absoluta del miembro superior derecho. 2º) Infracción del artículo 15 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y del derecho de su poderdante a ser indemnizada por la impotencia funcional absoluta de su brazo derecho conforme a las categorías 3ª o 6ª de su Baremo.

Recurso al que sólo se opuso la representación de la parte demandada interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La única cuestión controvertida en esta alzada, no discutida la responsabilidad en el resultado lesivo ni el aseguramiento, se centra en determinar el alcance de las lesiones y cuantificar el importe de la indemnización en base al baremo anexo al Reglamento aprobado por el Real Decreto 157/1989, tal y como ya se resaltaba en la sentencia apelada.

Debiendo, no obstante, recordar que el importe reclamado en la demanda era el correspondiente a la inclusión de las lesiones sufridas en la categoría 9ª de ese baremo, interesando posteriormente la parte demandante por escrito presentado el 19 de noviembre de 2013 la modificación del suplico de la demanda en el sentido de que se declarase a D. ª Rosario incluida en la categoría 3ª del Real Decreto 1575/1989, por lo que le correspondería percibir la cantidad de 27.045,54 euros, dado que en los informes médicos de los Servicios Públicos de Salud de 10 de junio y 28 de agosto de 2013 que aportaba se indicó que tenía una atrofia total de miembro superior con impotencia funcional absoluta. Modificación que, por providencia de 13 de enero de 2014, no se aceptó por no permitirlo el artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse presentado el escrito después de la contestación a la demanda, "sin perjuicio de lo que pueda resultar de la audiencia previa". Pretendiendo la defensa de la demandante en ese acto de la audiencia previa, al amparo de los artículos 426.2 y 416.1.5 de la Ley de...

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