SAP Málaga 269/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2016:1381
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución269/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA Nº 2/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO PA 245/12

DIMANANTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COIN

DILIGENCIAS PREVIAS 2073//07

S E N T E N C I A Nº 269

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Presidenta.- Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Magistradas.- Dª CARMEN SORIANO PARRADO

Dª MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

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En la ciudad de Málaga, a 31 de mayo del 2016.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 9 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal y AXA SEGUROS con la representación y asistencia de D. Francisco de la Rosa Ceballos y D. Jose Maria Arias Jurado, actuando como apelantes D. Santos y D. Miguel Ángel con la representación de los Sres D. Javier Bueno Guezala y Dª Ursula Cabezas Manjavacas y asistencia de D. Martín Trigueros Pedraza y Dª Maria Leotte Lomeña.

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha de de, el Juzgado de lo Penal número de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"ÚNICO.-Se considera probado y así expresamente se declara que en el año 2.007, la entidad Eding 02, S.L., ejecutaba, como contratista principal, las obras de construcción de una nave industrial en la parcela 4, manzana M4 del polígono industrial Cantarranas en la localidad de Coin (Málaga), siendo la entidad promotora Sebastián Bartolo Sebastián, S.L..

En virtud de contrato suscrito el 28 de marzo de 2.007, dicha mercantil, Edin 02, S.L., subcontrató los trabajos consistentes en la colocación de muros pantalla de cimentación con Talleres Metalúrgicos del Sur, S.L. El acusado Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales, gestionaba y administraba la contratista Edin 02, S.L, adoptando las decisiones empresariales tendentes al desai ollo de la actividad de la misma y a la seguridad de la ejecución de los trabajos asumidos.

En ejercicio de sus funciones, el anterior acusado designó Recurso Preventivo de la obra a Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, a su vez encargado de obra por la empresa Ute Bomberos Coín, recibiendo en ese mismo momento, para el cumplimiento de sus obligaciones el Plan de Seguridad de la obra aprobado en fecha 3 de octubre de 2.006.

La entidad Talleres Metalúrgicos del Sur, S.L., representada por su administrador, el acusado Santos

, mayor de edad y sin antecedentes penales, quién del mismo modo tomaba las decisiones en el ámbito de la actividad de esa sociedad, se había adherido al Plan de Seguridad suscrito por Edin 02, S.L., el 26 de abril de 2.007.

El acusado Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el jefe de obra contratado por VPR, S.L. (empresa subcontratada por Edin 02, S.L.) para realizar los trabajos de albañilería en general.

El mencionado acusado, Sr. Gines, desatendió las previsiones del Estudio y del Plan de Seguridad elaborado por la empresa que regentaba y no facilitó las protecciones y equipos previstos en el mismo para realizar trabajos en la cubierta (barandillas, redes y pasarelas), favoreciendo con ello que la subcontrata comenzara los trabajos de reparación hallándose ésta absolutamente desprotegida, sin que la misma tampoco supliera alguna de esas omisiones en cuanto a tales medidas de seguridad.

El acusado Sr. Santos no facilitó a Blas, trabajador de su empresa desde el 23 de abril de 2.007, formación sobre los riesgos del trabajo que concretamente iba a desempeñar y le encomendó, junto a los demás operarios de su empresa, la colocación de chapas en la cubierta conociendo que la misma no se hallaba protegida con redes o barandillas y que no existían pasarelas para el tránsito, todos ellos medios con los que pudieran realizar la tarea de forma segura.

Los citados acusados Santiago y Miguel Ángel, que por las funciones respectivamente desempeñadas se encontraban diariamente en el centro de trabajo, conocían los trabajos que se venían realizando en tan inseguras condiciones consintiendo que prosiguieran sin adoptar medida alguna para evitarlo ni supervisar en cada momento que los trabajadores hacían debido uso de la líneas de vida anclando sus cinturones o arneses, que en defecto de otros medios, evitaran eventuales caídas de altura.

En fecha 25 de junio de 2.007, Zaira, designada por la empresa promotora como Coordinadora en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, anotó en el Libro de Incidencia la orden de paralización completa de los trabajos de colocación de chapa en la cubierta con motivo de observar que en su ejecución no se tomaba ninguna medida de seguridad colectiva o individual, situación que debía permanecer hasta tanto no se tomaran las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo para la vida del trabajador.

Sin embargo, los trabajos continuaron hasta que a principios del mes de julio de 2.007 se certificó por la Sra. Zaira su finalización, sin que conste que la misma hubiera autorizado su reanudación levantando la orden de paralización antes mencionada.

Así las cosas, cuando sobre las 10:45 horas del día 25 de julio de 2.007, Blas, oficial Y de la empresa Talleres Metalúrgicos del Sur, S.L, se encontraba junto los operarios de la misma empresa, Maximo (oficial P), Carlos Daniel y otro de nacionalidad rumana cuya identidad se desconoce, colocando chapas de la cubierta de la nave con el fin de restituir otras dañadas, en un momento dado, cuando recorría la misma por un lateral sin tener enganchado su cinturón a la línea de vida, pisó un panel de poliéster que estaba deteriorado y cayó por el hueco que dejó la chapa hasta el suelo de la nave desde una altura de entre 8 y 10 metros.

" Queda probado, y así expresamente se declara, que:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago, Santos, Gines Miguel Ángel,como autores responsables de los delitos de LESIONES IMPRUDENTESy CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES, infracciones penales ya definidas, en la relación concursa¡ del mismo modo señalada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas que fue referenciada, a las siguientes penas:

  1. -A los acusados Santos Miguel Ángel :

CUATRO MESES DE PRISIÓN (4 meses), con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de lesiones imprudentes. DOCE MESES DE PRISIÓN (12 meses), con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como NUEVE MESES DE MULTA (9 meses), a razón de una cuota diaria de DOCE EUROS (12 euros), lo que asciende a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (3.240 euros), que deberán abonaren un solo pago de manera inmediata una vez notificada la presente sentencia,y sólo para el caso de que esta pena no sea satisfecha, se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que deberá cumplirse en la forma prevista en la ley, así como la inhabilitación en el caso del primero ( Santos ) para administrar y gestionar empresas de construcción de instalaciones metalúrgicas y en el del segundo ( Miguel Ángel ) para realizar funciones de Jefe de Obras. por el tiempo de la condena,por el delito contra el derecho de los trabajadores.

2".-A los acusados Santiago Gines :

TRES MESES DE PRISIÓN (3 meses), con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de lesiones imprudentes.

SEIS MESES DE PRISIÓN (6 meses), con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de jefe de obras, en el caso del Sr. Carlos José, o para el ejercicio de encargado de obra, en el caso del Sr. Bartolomé, durante el tiempo de la condena, así coi-no SEIS MESES DE MULTA (6 meses), a razón de una cuota diaria de DOCE EUROS (12 euros), lo que asciende a DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160 euros), que deberán abonaren un solo pago de manera inmediata una vez notificada la presente sentencia,y sólo para el caso de que esta pena no sea satisfecha, se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que deberá cumplirse en la formaprevista en la ley, así como la inhabilitación en el caso del primero ( Santiago ) para realizar funciones de Encargado de Obra y Recurso Preventivo y en el del segundo ( Gines ) para administrar y gestionar empresas relacionadas con trabajos de construcción de instalaciones industriales durante el tiempo de la condena, por el delito contra el derecho de los trabajadores.

Y todo ello, con la imposición de las costas procesales.

Ello sin efectuar pronunciamiento alguno en la presente en cuanto a responsabilidad civil ni posibles responsables civiles.

Se...

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