SAP Navarra 176/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2016:569
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000176/2016

IImo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA (Ponente)

IImos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 15 de abril del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 32/2015, derivado del Procedimiento Ordinario nº 197/2014 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandada, HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Gines ( Matías Y Secundino ), r epresentada por la Procuradora D. Isabel Ortueta Condón y asistida por el Letrado

D. Cesar Mañú Azcárate ; parte apelada, la demandante, Dña. Candida, representada por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aysa y asistida por el Letrado D. Ángel Torres Ruiz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 07 de noviembre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 197/2014 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda interpuesta por D. ª Susana Laplaza en representación de D. ª Candida frente

D. Matías y D. Secundino ; y condeno a los demandados a abonar a la demandante la suma de treinta y cinco mil doscientos veinte (35.220,00) euros, más los intereses de demora que se devenguen desde la interpolación judicial. Con imposición asimismo de costas a los demandados."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Gines que interesó la práctica de prueba.

CUARTO

La parte apelada, Dª Candida, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la desestimación de la prueba propuesta por la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 32/2015, dictándose auto de fecha 24 de febrero de 2015 por el que se inadmitía la prueba propuesta por la parte apelante, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la Sra. Candida solicitando la condena de los herederos del Sr. Gines a pagar la cantidad de 35.220 euros, más los intereses legales devengados, correspondiente a las distintas sumas de dinero que le prestó durante el período de tiempo en que mantuvieron una relación sentimental desde el año 2008, siendo destinadas las cantidades prestadas al pago de facturas de las sociedades del Sr. Gines (Athabasca Valley, S.L.; Azulejos y Cerámicas Ros, S.A).

Para fundamentar su pretensión aportaba con la demanda un certificado de la entidad bancaria La Caixa en la que se hace constar que había sacado de su cuenta la cantidad total de 44.908,59 euros durante el periodo comprendido entre el día 18 de diciembre de 2009 y el día 18 de marzo de 2011 (documento núm. 1).

  1. Los demandados se opusieron alegando desconocer si existió entre la actora y su tío, el Sr. Gines, algún tipo de préstamo, nunca acreditado documentalmente.

    Por otro lado, señalaban que las salidas de dinero de la cuenta de la actora podían explicarse por diferentes razones ajenas a la existencia de un préstamo, como sería su implicación en el negocio destinado a hostelería (actual Bar-Restaurante El Paso), perteneciente a la sociedad Athabasca Valley, siendo una de sus funciones contabilizar y recoger el dinero de caja al final de cada jornada, así como pagar a los diferentes proveedores o que de existir entrega de dinero fuera con total ánimo de liberalidad, como contribución personal a los gastos que pudieran generarse por la recíproca convivencia, de igual modo que la actora permanecía con el Sr. Gines en su restaurante, donde además de ejercer funciones propias de encargada, comía y cenaba diariamente sin abonar cantidad alguna.

    Añadían los demandados que el Sr. Gines falleció el día 19 de agosto de 2011, transcurridos seis meses desde que había finalizado la relación sentimental, con tiempo suficiente para la regularización de su situación patrimonial, teniendo lugar el acto de conciliación dos años después de su fallecimiento y la demanda tres año después, sin haberles comunicado nada la actora sobre la deuda y, en el caso de que pudiera acreditarse alguna entrega de dinero, la ausencia de constancia documental sobre el compromiso de devolución del dinero por parte del Sr. Gines no permitiría presumir la existencia del préstamo.

  2. La sentencia del Juzgado estimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, al tener por acreditada la juez de primera instancia la existencia del préstamo y entrega de dinero de la actora al Sr. Gines, sin que se hubiera producido su devolución.

    Para llegar a esta conclusión hace un minucioso examen de la prueba practicada del que cabe resaltar los siguientes extremos:

    - El Sr. Gines y la actora mantuvieron una relación sentimental durante más de tres años, desde el año 2008 hasta aproximadamente seis meses antes de su fallecimiento, siendo durante este periodo cuando se producen las salidas de dinero de la cuenta de la actora en La Caixa.

    La transferencia de 5.776,26 euros realizada el día 12 de marzo de 2010 desde dicha cuenta, se destinó al pago de la factura FRA 425 V de Nahecser a la sociedad Azulejos y Cerámicas Ros, por importe de 7.276,26 euros.

    Coinciden las salidas de dinero de la cuenta de la actora en La Caixa efectuadas los días 8 de enero de 2010 ( 2.100 euros), 14 de enero de 2010 (2.400 euros), 5 de marzo de 2010 (4.000 euros), 10 de noviembre de 2010 (2.200 euros) y 17 de enero de 2011 ( 1.100 euros), con ingresos efectuados en la cuenta 176955927 de la sociedad Athabasca Valley en Caja Rural.

    La actora hizo el día 24 de septiembre de 2010 un ingreso en efectivo de 5.805,41 euros en la cuenta del Banco Sabadell de la sociedad Azulejos Cerámicas Ros que coincide con una salida de dinero de su cuenta de La Caixa el mismo día.

    El día 21 de octubre consta un nuevo ingreso en efectivo de 2889,92 euros en la misma cuenta del Banco de Sabadell, apareciendo en esa fecha una retirada de 3.024,92 euros en la cuenta de la actora.

    Existe un recibí de mayo de 2010 en el que el Sr. Mariano reconoce haber recibido la cantidad de 3.200 euros por el alquiler de la nave sita en polígono Mutilva, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo, a razón de 800 euros al mes, coincidente con una salida de dinero el día 13 de mayo de la cuenta de la actora por el mismo importe y concepto. - El importe del resto de las salidas de dinero de la cuenta de la actora en La Caixa (18/12/2009: 2.000 euros; 13/01/2010: 525 euros; 18/02/2010: 1.000 euros; 11/05/2010: 500 euros; 26/11/2010: 1.000 euros; 22/12/2010: 2.000 euros; 19/01/2011: 3477,00 euros; 22/02/2011: 2000 euros; 18/03/2011: 2.800 euros) no coincide con ingresos efectuados en la cuenta 176955927 de la sociedad Athabasca Valley en Caja Rural durante las mismas fechas.

    - En su interrogatorio la actora manifestó que se encargaba de la caja del Bar-Restaurante El Paso y del pago de las deudas contraídas por el Sr. Gines, a quien prestaba dinero para ello, haciendo en ocasiones una transferencia desde su cuenta al cliente (tal como sucede en el pago de la factura 425 V), en otras ingresos en las cuentas de sus sociedades, tal y como se observa en la información facilitada por Caja Rural, donde estaba la cuenta de la sociedad Athabasca Valley, o por el Banco Sabadell, donde estaba la cuenta de la sociedad Azulejos Cerámicas Ros, operaciones que eran siempre realizadas por indicación del Sr. Gines, sin que se documentaran las cantidades prestadas por la relación de confianza mutua.

    - En el escrito de contestación a la demanda se niega toda comunicación anterior al acto de conciliación, pero en la vista el codemandado D. Matías no negó que la actora hubiera estado en la tienda tras el fallecimiento de su tío, ni que no le hubiera informado de la existencia del préstamo, reconociendo que a las dos o tres semanas se personó en la tienda diciéndole a la misma que si existía la deuda la justificase.

    - Como documento núm. 3 de la demanda se aporta una hoja de cuaderno con una anotación datada el día 4 de abril de 2013, donde aparece "-780", correspondiente al precio de una mampara, habiendo insistido el codemandado D. Matías que no fue la persona que hizo esa anotación, a pesar de que no había sido impugnada la citada hoja en la audiencia Previa.

    Los demandados no han negado el pedido ni la instalación de una mampara en la vivienda de la actora, señalando que si no han reclamado su pago es por la relación de confianza que existía.

    - Las partes han reconocido que la actora no convivió nunca con el Sr. Gines, que vivía en Olite con su madre, habiendo sido económicamente independientes ya que cada uno tenía sus propios ingresos, y en el caso de la actora ha quedado probado que era la que afrontaba sus gastos.

    - Está acreditado que las reformas en la casa de la actora en Jaca se hicieron antes de iniciar su relación con el Sr. Gines .

    No prueban los demandados que la actora hubiera realizado obras en un huerto de Tafalla.

    Tampoco existe prueba alguna de una supuesta deuda de la actora por las obras de reforma de su vivienda de Tafalla.

    - Siendo cierto que la actora comía y...

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