SAP Navarra 206/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2016:584
Número de Recurso595/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000206/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

IImos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 595/2015, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 647/2014 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por Alicia Labiano Bastero, Abogado del Estado y Dª Olga, r epresentada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Jesús Marco Jiménez; parte apelada, FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistida por el Letrado D. Juan Luis Apezteguía Elso.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo de 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 647/2014 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, frente a Dª Olga, representada en autos por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, y por tanto, se CONDENA a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y TRES Euros (10.804,53 €), más los intereses correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada, y se DESESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada en autos por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso, y por tanto, se ABSUELVE a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda contra la misma, con expresa condena a la demandante en las costas que le han sido causadas a dicha demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y Dª Olga .

CUARTO

La parte apelada, FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 595/2015, habiéndose señalado el día 19 de abril de 2016 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros demandó a la conductora causante del siniestro de tráfico ocurrido el día 8/3/2013 y a su aseguradora, en reclamación de las cantidades abonadas por dicha entidad a los perjudicados en el suceso ( arts.10 y 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ).

La pretensión se basaba con carácter principal en la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil concertado entre las demandadas. Subsidiariamente se pedía la condena de la conductora demandada, en caso de estimarse inexistente el contrato de seguro.

La conductora demandada se allanó a la demanda, alegando no obstante la vigencia de la póliza de seguro concertada con la aseguradora codemandada.

La aseguradora se opuso alegando que el seguro se habría extinguido a la fecha de producción del siniestro conforme al artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), por impago de la última fracción de prima.

La sentencia estimó la demanda en cuanto se dirigía frente a la conductora demandada, en atención a su allanamiento.

Y la desestimó en cuanto se dirigía frente a la aseguradora demandada, considerando probado que:

-El contrato de seguro entre las demandadas se suscribió en fecha 5 de febrero de 2008 por períodos anuales prorrogables y con fraccionamiento semestral del pago de la prima.

-El contrato se concertó a través de una correduría de seguros (ANHEP,SL) que se encargaba también de la gestión del cobro de las primas mediante recibos semestrales a la cuenta bancaria de la conductora demandada.

- La póliza preveía que el pago de la prima debía efectuarse en el domicilio de la aseguradora. Fue la asegurada quien pactó con la correduría de seguros que fuera ésta quien gestionara el cobro a través de domiciliación bancaria e hiciera llegar a la aseguradora lo pagado.

-Se produjo un problema en relación al recibo semestral de la prima emitido el 5 de agosto de 2012, puesto que se giraron diversos recibos iguales a la cuenta de la demandada, la cual los devolvió. No obstante la conductora demandada pago en fecha 27 de septiembre de 2012 el recibo semestral correspondiente que le fue girado por la correduría.

-La correduría no habría ingresado a la aseguradora el pago recibido. Por el contrario lo que le comunico a la aseguradora fue el impago de la fracción semestral de la prima.

-La entidad aseguradora dio de baja la póliza de seguros.

En atención a tales hechos, la sentencia razona y considera que:

-Conforme al artículo 15.2 LCS el contrato quedó extinguido por el transcurso de seis meses desde el vencimiento del pago de la fracción de prima (5/8/2012), pese a que dicho pago se efectuó por la asegurada a la Correduría el día 27 de septiembre de 2012.

-El pago efectuado a la correduría no puede entenderse realizado a la compañía aseguradora al no recibirse por la asegurada el recibo del pago de la fracción de prima emitido por la entidad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley de Mediación de seguros y reaseguros privados (LMSRP).

-La gestión de cobro pactada entre asegurada y correduría, forma parte del vínculo contractual establecido entre ambas y el incumplimiento de lo pactado al respecto sólo produce efectos entre dichas partes, pero es ajeno a la aseguradora, dado que el...

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