SAP Córdoba 458/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:705
Número de Recurso818/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmo. Sr. Magistrado Ponente

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba

Juicio verbal nº 1613/15

Rollo de Apelación Civil nº 818/16. TRIBUNAL UNIPERSONAL.

S E N T E N C I A Nº 458/16

En Córdoba 15 de septiembre de 2016

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Córdoba, de fecha 14/04/16, siendo partes, como apelante la entidad BANKIA, S.A., representada por la procuradora Sra. Villen Pérez y asistida del Letrado Sr. Atencia Robledo y como parte apelada D. Luis Antonio Y Dª Bárbara, representados por la procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistidos del Letrado Sr. Aranda Romo. Siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba con fecha 14/04/16, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Amalia Sánchez Anaya, actuando en nombre y representación de don Luis Antonio y de doña Bárbara, contra la entidad mercantil BANKIA, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARAR la nulidad de la orden de compra y consiguiente suscripción de acciones de la OPS de Bankia, S.A. suscrita por los demandantes con la demandada, que se acompaña como documento nº 1 de la demanda, con NUMERO DE CONTRATO (ENTIDAD BANCA CÍVICA) NUM000 (CUENTA VINCULADA; NUM001 ), debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma del referido contrato; debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración.

  2. - CONDENAR a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y en consecuencia, CONDENAR a la entidad demandada a abonar a los demandantes la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (3.673,45 EUROS), así como los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto (25/07/11) hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, DECLARAR la titularidad de "Bankia SA" sobre las acciones objeto del presente litigio, consolidando la propiedad sobre las mismas, para lo cual se facilitará por parte de los actores, en caso de que fuera necesario, la puesta a disposición de tales instrumentos financieros, debiendo restituir en su caso las cantidades que hubieren recibido como producto de las acciones, con los intereses legales correspondientes, lo que se determinará, en su caso, en fase de ejecución de sentencia, conforme establece el art. 219 de la LEC .

  3. - CONDENAR a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado como tribunal unipersonal, por turno de reparto.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 14 de abril de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba en el procedimiento verbal 1613/15 por la que se declaraba la nulidad de la orden de compra y consiguiente suscripción de acciones de BANKIA S.A. suscrita por los demandantes con la demandada, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma del referido contrato y se condenaba a la entidad demandada a abonar a los demandantes la suma de 3.673,45 euros así como los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto y se declaraba la titularidad de BANKIA S.A. sobre las acciones del presente litigio.

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Villén Pérez en representación de BANKIA S.A. ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) que la compra se realizó en el mercado secundario;

ii) la aplicación de la doctrina Banesto sobre asunción de riesgo para obtener un mayor beneficio; iii) falta de legitimación pasiva de Bankia; iv) falta de nexo causal; v) perfil del cliente; vi) legislación aplicable excluyente; vii) improcedencia de la acción de anulabilidad; viii) ausencia del error alegado de contrario que debe conllevar la íntegra desestimación de la demanda; ix) improcedencia de la responsabilidad derivada del folleto informativo y x) prescripción y caducidad de las acciones ejercitadas.

SEGUNDO

En el presente pleito tenemos como cuestiones incontrovertidas que los demandantes realizaron el 25 de julio de 2011 una orden de compra de valores a la entidad BANCA CIVICA para la adquisición de 1000 acciones de la entidad BANKIA por un importe máximo de 3.650 euros. La entidad BANKIA había salido al mercado secundario de valores mediante una oferta pública de suscripción el 21 de julio de 2011.

TERCERO

Para un mejor análisis de las numerosas cuestiones planteadas en el recurso de apelación, resulta conveniente comenzar examinando como primer cuestión la relativa a la falta de legitimación pasiva de BANKIA.

Considera la entidad apelante (BANKIA S.A.) que no existe vínculo contractual con la parte demandante en cuanto que la adquisición no se realizó directamente con la entidad BANKIA a través de la Oferta Pública de Suscripción de acciones del 20 de julio de 2011 sino a través del mercado secundario de valores el 25 de julio mediante una orden de compra de valores dirigida a la entidad BANCA CIVICA (folio 24 de las actuaciones).

Para resolver la cuestión controvertida debemos atender a cuales son las pretensiones ejercitadas en la presente demanda. Así tenemos que la parte actora ejercitó una acción de nulidad relativa por vicio en el consentimiento (error y dolo) en la orden de compra de valores de acciones de BANKIA con...

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