SAP Las Palmas 367/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2016:1444
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000369/2014

NIG: 3501942120120009041

Resolución:Sentencia 000367/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001913/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Serafin

Testigo Jesus Miguel

Testigo Baltasar

Apelado Banco de Santander, S.A. Gloria Maria Mora Lama

Apelante Eulalio Octavio Javier Suarez Silva Montserrat Costa Jou

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1913/2012) seguidos a instancia de don Eulalio, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Montserrat Costa Jou y asistida por el Letrado don Octavio Suárez Silva, contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Gloria Mora Lama y asistida por el Letrado don Sergio Sánchez Gimeno, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Costa Jou, en nombre y representación de Don Eulalio, contra la entidad mercantil Banco Santander, S.A., absolviendo a la entidad demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Respecto de las costas de esta instancia, procede su imposición a la parte demandante.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 2 de mayo de 2014, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes resolución en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que desestima en su integridad la demanda por la que se pretende la declaración de nulidad de un contrato denominado "VALORES SANTANDER" celebrado el 21 de septiembre de 2007 con la consiguiente devolución del importe de 75.000,00 € entregado por el actor a la firma del contrato (sin obligación de devolver por su parte los importes percibidos en concepto de retribución de la operación) y subsidiariamente (se formula, no obstante en el suplico como pretensión "alternativa") que, por incumplimiento contractual, como indemnización de daños y perjuicios, se condene a la demandada al pago de 41.047,68 €, diferencia entre los 75.000,00 € inicialmente entregados y la cantidad de 33.952,32 € en que estaban valorados los 5.787 títulos que en su momento le fueron asignados.

SEGUNDO

Conviene, antes de adentrarnos en el análisis del recurso, exponer las características básicas de la operación financiera así como las vicisitudes sufridas tras su comercialización.

Tales características son las siguientes: 1) En el marco de la oferta pública de adquisición de la totalidad de las acciones ordinarias del banco ABN Amro, formulada por Banco Santander junto con otras dos entidades, se procedió a la ampliación de su capital para financiar la adquisición de las acciones y se emitieron (por la entidad SANTANDER EMISORA 150, S.A.U.) "Valores Santander" por valor nominal de 5.000 euros cada uno de ellos y por un importe total de 7.000.000.000 euros; 2) Si no se adquiría ABN Amro (en fecha límite de 27 de julio de 2008), la amortización de los Valores se produciría el día 4 de octubre de 2008 con reembolso del nominal del Valor más la remuneración a un 7,30 % nominal anual (7,50% TAE); 3) Si se adquiría ABN Amro, como así se produjo, los Valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión; en ningún caso, se produciría el reembolso en metálico. El canje de los Valores en obligaciones y la conversión de éstas en acciones se produciría simultáneamente. Para la conversión, la acción Santander se valorarían al 116% de su cotización cuando se emitieran las obligaciones convertibles. El canje se produciría voluntariamente por el titular de los valores el día 4 de octubre de 2008, 2009, 2010, 2011 y obligatoriamente el día 4 de octubre de 2012; 4) La retribución al titular de los Valores se fijaba en un tipo de interés anual del 7,30 % hasta el día 4 de octubre de 2008 y del Euribor más 2,75% a partir de esa fecha.

El actor, que antes de formalizar el contrato, manifestó su interés en conocer, tan pronto estuviera aprobado el correspondiente folleto por la CNMV, las características detalladas de los valores subordinados convertibles en acciones de Banco Santander estando inicialmente interesado en suscribirlos por una cuantía de 90.000,00 € (vid. anexo 1 al documento nº 7 de la demanda; folio 32 de las actuaciones y documento nº 31 de la contestación, folio 531 de las actuaciones) suscribió el producto en fecha 21 de septiembre de 2007 por importe (no especificado en la copia del contrato entregada al actor: vid. folio 24 en relación al folio 32 vuelto) de 75.000,00 € adquiriendo 15 títulos "Valores Santander". Al haberse culminado con éxito la adquisición de ABN AMRO por el Banco Santander (por el consorcio formado por dicha entidad, el Royal Bank of Scotland y Fortis) se emitieron (en fecha 17 de octubre de 2007) las "obligaciones necesariamente convertibles en acciones Banco Santander" valorándose inicialmente las acciones del Banco a efectos de conversión en 16,04 €/acción [resultado de aplicar un 116% - un 16 % superior al precio de mercado para evitar un efecto dilutivo de esa emisión sobre los demás accionistas -según folleto, a la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción en el mercado continuo en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la emisión de las obligaciones, que era del 13,83 euros/ acción) por lo que cada "Valor Santander" a efectos de la conversión resultó fijado en 311,76 acciones y por ello al actor le corresponderían, inicialmente, 4.676 acciones al gozar de 15 valores. No obstante, el precio de referencia a efectos de conversión (inicialmente fijado en la fecha de emisión de las obligaciones en 16,04 euros) fue minorado como consecuencia de las sucesivas ampliaciones de capital del banco (a 14,63 €, 14,48 €, 14,13 €) hasta llegar a un valor definitivo en el año 2012 (el canje obligatorio era el 12 de octubre de 2012) de 12,96 euros, tal y como se comunicó a la CNMV el día 30 de julio de 2012 [vid. documento nº 21 de la contestación] por lo que como quiera que cada Valor Santander se canjeaba por 385,802469 acciones Santander correspondieron al actor, en dicha fecha de canje obligatorio, 5.787 acciones y 0,48 € por fracciones sobrantes. Además, hasta dicha fecha el actor percibió como rendimiento de sus quince valores [vid. documento nº 15 de la contestación; folios 336 y 337] un importe bruto de 17.997,00 € (al aplicarse sobre el capital invertido el 7,30% de interés anual pactado durante el primer año y posteriormente el euribor más 2,75 puntos en los años siguientes). Con posterioridad ha percibido los correspondientes dividendos derivados de las acciones adjudicadas.

TERCERO

Alegó el actor que es pensionista teniendo como único ingreso la pensión de invalidez y que anteriormente era electricista siendo su relación con el mundo de las finanzas la propia de un consumidor. Sostuvo la parte actora como basamento de su pretensión de nulidad (absoluta, por falta de consentimiento) que concertó el contrato, que le fue ofrecido por el director y subdirector de la sucursal (oficina nº 6783) en la creencia de que se trataba de un "depósito a plazo por cinco años" pero con la característica de que gozaba de cierta liquidez al poderse resolver en determinadas fechas por anualidad, sin que se alertara de los riesgos de la operación y sin que se advirtiera que el reembolso del capital no sería en dinero sino en acciones del banco y que el canje no se llevaría a efecto en función del valor que tuvieran las acciones en el momento de practicarse dicho canje sino en base al precio en que cotizara dicho valor bursátil en la fecha de suscripción (sic.) del contrato. Afirmó que la información fue verbal sin documentación explicativa alguna sin que ni siquiera le fuese entregado el "tríptico" (tríptico informativo de la Nota de valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2007). Mantiene que al constatar que el producto no...

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