SAP Granada 545/2016, 27 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2016
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Fecha27 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 92/2016.

Causa núm. 353/2015 del

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 545

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

D. José Requena Paredes -PresidenteDª María Aurora González Niño

D. Javier Ruiz Casas

En la ciudad de Granada, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm. 353/2015 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 78/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por supuesto delito de maltrato animal contra el acusado Lázaro, apelante, representado por la Procuradora Dª Myriam Iglesias Linde y defendido por el Letrado D. Manuel Morales Carvajal, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. José María Suárez-Varela Higueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2015 que declara probados los siguientes hechos:

" Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 20 de febrero de 2015, en un recinto sito en C DIRECCION000, mantenía hacinados dieciocho perros de razas galgo, podenco y regalgo, distribuidos en dos habitáculos, uno de 9x2 metros cuadrados y otros de 7x2 metros cuadrados, habiendo tenido registrados a su nombre hasta un total de 34 animales en el Registro de Animales de Compañía. Las instalaciones no contaban con suministro regular de agua, ni condiciones higiénico sanitarias que garantizasen la salud de los animales ni su preservación de las inclemencias del tiempo, pues se hallaban protegidos por simples chapas de chatarra y vallas metálicas y a alguno de los animales los tenía atados de forma que carecían de libertad de movimientos, derivando todo ello en el fallecimiento de tres de ellos unos días antes de la fecha aludida, cuyos cadáveres fueron hallados por la Guardia Civil a requerimiento de un vecino e identificados como propiedad del acusado",

y contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lázaro como autor de un delito de maltrato animal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a seis meses de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para ejercer profesión relacionada con el cuidado de animales por dos años y costas ".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 20 de septiembre de 2016 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual se rectifica en el sentido de suprimir su último inciso, que queda sustituido por el siguiente:

"El 7 de febrero anterior, agentes del Seprona de la Guardia Civil localizaron semientrerrados en sendos sacos, en un paraje de dicho término municipal, los cadáveres en avanzado estado de putrefacción de tres ejemplares hembra de raza galgo propiedad de Lázaro que éste había tenido albergados en dichas instalaciones, ignorándose las fechas y las causas de su muerte".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Lázaro con la exclusiva pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva libremente del delito de maltrato animal que se le imputa conforme al tipo delictivo del art. 337 del Código Penal en la redacción que tenía este precepto a la fecha de autos, febrero de 2015, previa a su reciente reforma operada por LO 1/2015 con un acusado endurecimiento del reproche penal para este tipo de conductas enmarcadas dentro de los delitos contra el medio ambiente y en protección de la flora, la...

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