SAP Málaga 414/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2016:1606
Número de Recurso217/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 414

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FUENGIROLA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 217/14.

JUICIO Nº 200/13.

En la Ciudad de Málaga a 23 de septiembre de 2.016.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario nº 200/13 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SCHINDLER, S.A., representado por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida CC.PP. DIRECCION000 FASE II DE FUENGIROLA, representada por el Procurador Sr. Bernal Martí, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/06/13, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Schindler S.A. frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 fase II, debo declarar y declaro la resolución del contrato objeto da la litis, no habiendo lugar al resto de lo pretendido, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de septiembre de 2.016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Schindler, S.A. se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Fase II, sito en Fuengirola, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la entidad Schindler, S.A. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa especial aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que con fecha 1 de septiembre de 2000 la Comunidad de Propietarios demandada suscribió un contrato de mantenimiento y conservación para los ascensores comunitarios, con la entidad Schindler, S.A., en su calidad de Empresa Conservadora de Aparatos Elevadores. En el citado contrato se establecía que el mismo tendría una duración de diez años, considerándose después tácitamente prorrogado por iguales períodos sucesivos, quedando sin efecto la prorroga si en los 90 días anteriores a la finalización del contrato cualquiera de las partes denuncia su renovación, pudiendo ser resuelto libremente por cualquiera de las partes contratantes, sin que exista motivo legal alguno, antes del plazo pactado en el mismo, siempre que la parte que haga uso de ese derecho abone a la otra, como indemnización en concepto de daños y perjuicios, el 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de la resolución al vencimiento pactado, calculado sobre el importe del último recibo devengado y a reintegrar, en su caso, a Schindler, S.A. las cantidades percibidas como descuentos por la duración del contrato. Consta también en autos que la entidad actora recibió el día 3 de agosto de 2012 una carta remitida por la Comunidad de Propietarios en la que se le comunicaba que consideraban sin efecto y rescindido el contrato a partir del siguiente día 5 de agosto de 2012. Visto lo anterior, por la actora se ejercita la presente acción reclamando a la demandada la indemnización pactada en el contrato, correspondiente el 50% del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, ante la resolución unilateral anticipada por parte de la Comunidad de Propietarios del contrato de mantenimiento del ascensor comunitario, así como el abono de las bonificaciones aplicadas como descuento en el precio pactado. Frente a ello, se opone por la demandada que nos encontramos ante contrato es de adhesión en el que la Comunidad de Propietarios no ha podido negociar su clausulado, previamente redactado, por lo que en aplicación del artículo 87 del TRLGDCU, en su actual redacción, es nula por abusiva la cláusula penal pactada en caso de resolución anticipada del contrato, consistente en un 50% del importe de facturación pendiente y del abono de las bonificaciones aplicadas como descuento en el precio pactado, ya que permite cobrar servicios que no van a ser prestados, debiendo tenerse por no puesta.

TERCERO

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, en este caso, el contrato de mantenimiento de ascensores que nos ocupa tiene los caracteres generales de un contrato de adhesión a unas condiciones generales, pues formalmente se configura como un conjunto de cláusulas impresas y uniformes, que se presentan como un reglamento normativo y que han sido elaboradas por el empresario oferente, como parte de un sistema de contratación en masa, al que la Comunidad de Propietarios simplemente se adhiere, sin que ni siquiera pudiera obstar a su condición de contrato de adhesión el que alguna de sus condiciones hubieran podido ser concretadas...

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