SAP Pontevedra 519/2016, 10 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha10 Noviembre 2016
Número de resolución519/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00519/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36026 41 1 2016 0000002

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000692 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2016

Recurrente: SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: JUAN JOSE SANZ DELGADO

Recurrido: Hortensia, Ezequiel

Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ, MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado: EVARISTO GALIANO MUIÑOS, EVARISTO GALIANO MUIÑOS

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 692/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 2/16

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.519

En Pontevedra, diez noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 692/16, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 2/16 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín, siendo apelante la demandada " SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA PENSIONES Y REASEGUROS, S.A .", representada por el procurador Sr. Soto Santiago y asistida por el letrado Sr. Sanz Delgado, y apelados los demandantes DÑA. Hortensia y D. Ezequiel, representados por el procurador Sr. Castell López y asistidos por el letrado Sr. Galiano Muiños. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de junio de 2016 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Manuel Castell López, en nombre y representación de Dª Hortensia y D. Ezequiel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a "EL CORTE INGLÉS, VIDA PENSIONES Y REASEGUROS S.A.", representado por el Procurador D. Francisco Javier Toucedo Rey, a abonar a la parte demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (29.810,20 €), más los intereses del art. 20 LCS .

Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 6 de julio de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se desestime la demanda y se absuelva a la aseguradora demandada, con expresa imposición de costas a los actores y asimismo las del recurso si se opusieren.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 27 de julio de 2016 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 16 de septiembre de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. D. Millán, nacido el NUM000 de 1963, fue diagnosticado de hepatitis crónica por VHB en1996, durante un reconocimiento de empresa (cfr. el historial clínico del paciente -folios 31 y ss., 93 y ss. y 130 y ss.-, en relación con la declaración prestada en el juicio por el testigo D. Pedro Enrique, médico del Servicio Galego de Salud que atendió al paciente a partir de 2004).

  2. En fecha 29 de enero de 2004, D. Millán, en su condición de cliente con tarjeta de compra de "El Corte Inglés", suscribió un boletín de adhesión al seguro colectivo de Vida, Accidentes y Hospitalización, de la póliza nº NUM001, concertado con "Seguros E Corte Inglés, Vida, Pensiones y reaseguros, S.A.", opción "A", con una capital asegurado de 24.040,48 € revalorizables, designando como beneficiarios, a partes iguales, a Dña. Hortensia y D. Ezequiel, esposa e hijo, respectivamente, del asegurado (cfr. el ejemplar original del boletín de adhesión -folio 229-).

  3. El boletín de adhesión, consistente en un formulario preimpreso con casillas a rellenar, estructurado en tres bloques identificados como "Datos del solicitante", "Declaraciones del solicitante" y "Designación de beneficiarios", seguidos la relación de riesgos excluidos en determinadas circunstancias, fue cubierto a mano por Dña. Amalia, agente de la compañía aseguradora (hecho reconocido en el juicio por la testigo Sra. Amalia ).

  4. Más concretamente, el bloque titulado "Declaraciones del solicitante" quedó cumplimentado en los siguientes términos (cfr. el ejemplar del boletín de adhesión -folio 229-):

    PESO Y ESTATURA ACTUALES: PESO 85 KGS ESTATURA: 174 CMS CONTESTAR SÍ o NO

    ¿HA TENIDO O TIENE ALGUNA LIMITACIÓN FÍSICA O SÍQUICA O ENFERMEDAD CRÓNICA... SI

    ¿HA PADECIDO O PADECE ALGUNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE HAYA REQUERIDO TRATAMIENTO MÉDICO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA?.................................................................. NO

    ¿TIENE PREVISTA O ACONSEJADA ALGUNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA?................................

    NO

    DETALLES, CON FECHAS, EN RELACIÓN A LAS PREGUNTAS ANTERIORES O A OTROS ASPECTOS RELEVANTES ACERCA DE SU SALUD..................................................................

    ASTIGMATISMO

  5. Tras la última revaloración, el capital asegurado para el caso de fallecimiento ascendía a 29.810,20 € (véase la copia del certificado de seguro fechado el 29 de enero de 2013 y que sustituye a los anteriores -folio 27-).

  6. D. Millán ingresó en el Complejo Hospitalario de Pontevedra el 19 de junio de 2013, donde tras las pruebas complementarias realizadas se le diagnosticó un Colangiocarcinoma tipo Klatskin en estadio IV, con metástasis hepática y trombosis portal; dado de alta hospitalaria, volvió a ingresar el 14 de julio por malestar general, intolerancia alimentaria, astenia, hiporexia y vómitos, falleciendo el 17 de julio de 2013 por deterioro clínico rápido con mal control clínico de su proceso base (cfr. la historia clínica, en particular el informe médico del Dr. Don Pedro Enrique -folio 28-).

  7. Formulada la oportuna reclamación y aportada la documentación requerida, la entidad aseguradora rechazó asumir el siniestro porque, al cumplimentar el boletín de adhesión, el Sr. Millán no declaró que se le había diagnosticado una hepatitis crónica por VHB en el año 1996, de forma que " [S]i D. Millán hubiera detallado la situación real de su salud en el momento de la contratación del citado seguro, esta Compañía se hubiera visto en la precisión de denegar la inclusión como asegurado en la citada Póliza. En consecuencia nos vemos obligados a anular el Seguro del Sr. Millán y a devolver la totalidad de las primas cargadas desde la fecha de efecto del mismo... " (cfr. la carta remitida por la demandada con fecha 28 de marzo de 2014, en respuesta a la reclamación formulada -folios 37 y 38-).

  8. Con fecha 30 de abril de 2014, Dña. Hortensia y D. Ezequiel, en su calidad de beneficiarios del seguro, presentaron demanda contra la aseguradora "Seguros El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.", en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, con base en el seguro de vida concertado con la demandada, al haberse producido el evento objeto de cobertura, esto es, el fallecimiento de su asegurado. Más concretamente, se reclaman 28.81020 € en concepto de capital asegurado, más los intereses legales del art. 20.4 LCS .

  9. La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando la existencia de dolo o culpa grave por parte del asegurado, quien habría ocultado la grave enfermedad crónica que determinó su óbito y que ya sufría al suscribir el boletín de adhesión a la póliza de seguro, omitiendo cualquier referencia al respecto al contestar a las preguntas formuladas sobre su estado de salud con ocasión de la formalización el contrato, al extremo de que, tras contestar afirmativamente a la cuestión sobre si tenía o había tenido alguna limitación, física o síquica, o enfermedad crónica, sin embargo en el apartado correspondiente a detalles, con fechas, en relación con las preguntas anteriores, se limitó a indicar: " Astigmatismo OI y OD: 0,5 DIOPTRÍAS ", omisión que, en aplicación del art. 10 LCS determina la liberación de la entidad aseguradora de las obligaciones indemnizatorias contractualmente asumidas.

  10. Centrado así el debate, tras repasar la jurisprudencia existente en torno al art. 10 LCS, la Juzgadora "a quo" analiza la prueba practicada y, a la vista del cuestionario, del historial clínico y de la declaración prestada por el testigo Sr. Pedro Enrique, que fue quien, como médico de cabecera, derivó a D. Millán al Servicio de Digestivo, concluye, primero, que la enfermedad se encontraba estabilizada y el paciente no recibió ningún tipo de tratamiento hasta el 15 de octubre de 2004, en que se realizaron "serologías basales" y se le pautó tratamiento, no siendo hasta el año 2010 cuando se diagnosticó la cirrosis hepática y produciéndose el fallecimiento el 17 de julio de 2013 por "colangiocarcinoma tipo Klatskin con metástasis...

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