SAP Valencia 632/2016, 10 de Octubre de 2016
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2016:3375 |
Número de Recurso | 1464/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 632/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 1464/2016
Juicio por delito leve num. 437/2016
Juzgado de Instrucción núm 11 de Valencia
SENTENCIA N.º 632/2016
En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil dieciséis.
Dª . Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, registrados en el mismo con el número 437/2010, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 1464/2016.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Gabriel Y D. Joaquín, dirigidos por el Letrado D. Ignacio Comes Sala y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Fernando Gil Loscos; y la SOCIEDAD DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA (SAREB SA), asistida del letrado D. Francisco José Abajo Abril.
La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes:
"UNICO.- Se declara probado que la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 pta NUM002 de esta ciudad es propiedad de la sociedad "Sareb" constando así documentalmente y dicha vivienda esta siendo ocupada por los hoy denunciados sin titulo que les legitime para ello, al menos desde el mes de marzo de 20 16."
El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:
"Debo CONDENAR y CONDENO a Gabriel Y A Joaquín como autor de un Delito Leve de Usurpación de inmueble tipificada y penada en el artículo 245.2 del Código Penal a la pena de multa de TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales, el desalojo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 pta NUM002 de esta ciudad en el plazo de un mes dejándola libre, vacua y expedita. "
Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por D. Gabriel y D. Joaquín, dirigidos por el Letrado más arriba mencionado, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 1464/2016.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Solicitan los apelantes sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se les absuelva del delito leve de usurpación de bien inmueble por el que han sido condenados en la instancia, fundamentando su pretensión, en dos motivos: de un lado, en la no acreditación de que los acusados hubieren ocupado la vivienda de autos sin al autorización de su titular y, de otra parte, en el estado de necesidad al carecer de medios económicos suficientes para poder morar legalmente en una vivienda, aduciendo finalmente, al hilo del invocado estado de necesidad putativo, el error contemplado en el art. 14 del C. Penal .
Entablado así el recurso y, vistos los términos de la resolución recurrida y el iter seguido por la Juez a quo en la valoración de la prueba practicada en la vista oral y juicio de...
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