SAP Zaragoza 550/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2016:1882
Número de Recurso496/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5ZARAGOZA

SENTENCIA: 00550/2016

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052 N.I.G. 50297 42 1 2016 0008376

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2016

Recurrente: IBERCAJA SAU

Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMANAbogado: JESUS NIETO AVELLANED

Recurrido: Virginia

Procurador: SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZAbogado: JAVIER DE LA TORRE GARCIA

S E N T E N C I A nº 550/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En Zaragoza, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

    En Nombre de S.M. El Rey

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 317/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 496/2016, en los que aparece como parte apelante-demandada, IBERCAJA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Abogado D. JESUS NIETO AVELLANED; y como parte apelada-demandante, Virginia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER DE LA TORRE GARCIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 15 de julio de 2016 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Virginia, representado por la procuradora de los tribunales Dª Susana Hernández Hernández, y bajo la dirección letrada de D. Javier de la Torre García, siendo parte demandada la entidad IBERCAJA BANCO, S.A. (antes, Caja de Ahorros de la Inmaculada), con CIF A99319030, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Andrés Alamán y asistida por el letrado D. Jesús Nieto Avellaned, debo:

  1. DECLARAR Y DECLARO la nulidad del instrumento de cobertura de tipos de interés, insertada en la escritura otorgada ante el notario D. Francisco Javier Hijas Hernández, de fecha de 7 de junio de 2006 nº de protocolo 2.077 de su protocolo, y su posterior rebaja mediante documento privado de fecha 6/2/2014.

  2. CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: La suma, a partir del 9 de mayo de 2013, de las diferencias entre la cantidad liquidada por la entidad financiera efectivamente abonada por el prestatario en cada periodo mensual de amortización y la cantidad que se debería haber pagado en dichos periodos mensuales sin tener en cuenta el instrumento de cobertura de tipos de interés declarado nulo ni la rebaja mediante nuevo suelo del 2.5%, más los intereses legales desde la interpelación judicial, de conformidad con el resto de las cláusulas financieras del contrato.

  1. Y todo ello, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose las actuaciones a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 31 de octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión central del presente recurso es tanto la nulidad de la cláusula suelo como la de su novación. La primera en contrato de préstamo de 7-6-2006 y la segunda el 6-3-2014.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda. Y recurre la parte demandada reiterando los argumentos de la contestación e insistiendo en la claridad de las cláusulas y el perfecto conocimiento y consentimiento libre e informado de la prestataria.

SEGUNDO

La prueba practicada ha sido de doble naturaleza. Documental y la testifical del empleado bancario que formalizó la novación de dicha cláusula suelo.

En cuanto a los controles, este tribunal se ha expresado en su S. 459/15, 5-10, después de reiterar los principios recogidos de la S.T.S. 9-5-2013, señaló, parafraseando la SAP Barcelona, secc. 15, 2-7, que: "Ese control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias...

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