SAP Albacete 416/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2016:880
Número de Recurso469/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 469/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete. Proc. Ordinario 845-14

APELANTE: Teodora

Procurador: D. Francisco-José González Sánchez

Letrado: D. Miguel González Martínez

APELADO: S.A.T. Nº 9888 IMPERIO

Procuradora: Dª. María Teresa Aguado Simarro

Letrado: D. José-Vicente Escudero Galante

S E N T E N C I A NUM. 416/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Procedimiento Ordinario nº 845-14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por la S.A.T. Nº 9888 IMPERIO contra Dª. Teodora ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2016 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Aguado Simarro, en nombre y representación de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO 9888 IMPERIO, contra DOÑA Teodora, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José González Sánchez, sobre reclamación de la cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (186.103'68 €), en concepto de daño emergente, y la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y UN EUROS (332.305'71 €), en concepto de lucro cesante; cantidades que deberán incrementarse con arreglo a los intereses previstos legalmente desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.-Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.-El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación".-Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.-Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-DILIGENCIA.- En Albacete, a cinco de febrero de dos mil dieciséis, la extiendo yo el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia es pública y, notificada a las partes, se archiva en esta Secretaría su correspondiente Libro. Doy fe. ".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª. Teodora, representada por medio del Procurador D. Francisco José González Sánchez y bajo la dirección del Letrado

    D. Miguel González Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, representada por la Procuradora Dª. Teresa Aguado Simarro, bajo la dirección del Letrado D. José- Vicente Escudero Galante se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia se alza la Sra. Teodora discrepando de la misma y solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda interpuesta de contrario todo ello con expresa condena en costas a la demandante. Considera la apelante que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada ante la Sra. Juez de Primera Instancia y que dicha prueba no ha permitido acreditar la existencia de responsabilidad alguna de la demandada en la pérdida de la mercancía propiedad de la actora depositada en sus instalaciones.

La apelada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 9888 IMPERIO se opuso a la admisión del recurso al interponerse, a su juicio, con infracción del art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En todo caso, también se opuso al fondo del recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas a la mercantil apelante.

SEGUNDO

Como es obvio, comenzaremos analizando en primer lugar la oposición a la admisión del recurso invocada por la apelada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 9888 IMPERIO, que la Sala entiende debe rechazarse. Ciertamente el art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone al apelante la cita en su escrito de recurso de los pronunciamientos que impugna, ortodoxia procesal que no ha sido observada en el caso que nos ocupa. Ello no obstante, de su contenido resulta con claridad que impugna los pronunciamientos contenidos en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto a través de los que se declara su responsabilidad en el siniestro, la indemnización a satisfacer y la condena al pago de costas, circunstancia que aconseja anteponer el criterio "pro actione" a una rigurosa inteligencia de la forma establecida para el escrito de interposición, interpretación acorde con la doctrina constitucional que entiende que el acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el art. 24.1 de la Constitución y que exige que a la hora de interpretar y aplicar los requisitos que la Ley exige para recurrir los Tribunales lo hagan en el sentido más favorable a la efectividad de ese derecho ( SSTC 62/1989, 121/1990, 31/1992, 51/1992, por todas).

TERCERO

Entrando propiamente al análisis del recurso de apelación, como ya hemos adelantado, la Sra. Teodora lo apoya en un único motivo, que desarrolla en sucesivas alegaciones y que es la incorrecta apreciación de la prueba practicada en la instancia. La actora contrató con ella el depósito de ajos, que además debían estar a una temperatura constante de entre -2º y -4º, con una ventilación adecuada para que la humedad ambiente fuera del 75%. Estropeados los ajos, Dª Teodora opone a la demanda y reitera en el recurso que la SAT demandante necesitaba con premura una cámara donde depositar los ajos, que la mercancía llegó a su cámara frigorífica tarde, que no existió ninguna avería durante el depósito en dicha cámara, que la actora tenía la facultad...

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