SAP A Coruña 393/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2863
Número de Recurso387/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2016

SENTENCIA

Número 00393/2016

En A Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 387-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 1165- 2015, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Jacinto, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en O Burgo, CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el abogado don Fernando Expósito Dopico.

Como apelado impugnante, la demandada "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 33, con número de identificación fiscal V-28 027 118, representada por la procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, y dirigida por el abogado don Armando Fernández-Xesta Goicoa

Versa la apelación sobre valoración de los daños en póliza de seguros con cobertura para los sufridos por el automóvil asegurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 26 de abril de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de D. Jacinto, frente a Mutua Madrileña, representada procesalmente por la Procuradora Dña. María Mar Gutiérrez Marcos.

Se condena a la demandada a abonar a la parte demandante la suma de 3.400 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Jacinto, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija" escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se dio traslado de la impugnación al apelante.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de julio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de julio de 2016, se registraron bajo el número 387-2016, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de septiembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Jacinto, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de septiembre de 2016 se señaló para fallo el pasado día 22 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 29 de julio de 2014 don Jacinto concertó con "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija" una póliza de seguros para su automóvil BMW en la que, entre otras garantías, se pactó la cobertura de los propios daños en el vehículo asegurado. En lo que aquí interesa, en las condiciones particulares se establece que «Se hace constar que en el caso de pérdida total o robo del vehículo, se indemnizará al asegurado con la cantidad equivalente al valor venal del vehículo en la fecha del accidente...» .

  2. - Se da a entender que el 15 de diciembre de 2014 el vehículo sufrió un accidente. La aseguradora tasó los daños, consideró que el vehículo era siniestro total, y el 2 de enero de 2015 abonó en la cuenta de don Jacinto la cantidad de 6.754,74 euros.

  3. - El 16 de enero de 2015 don Jacinto mostró su discrepancia con la valoración, e invocando el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, designó perito para tasar los daños, requiriendo a la aseguradora para que nombrase el suyo.

    "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija" no nombro perito. El designado por don Jacinto emitió informe el 19 de febrero de 2015 en el sentido de considerar que el BMW tenía un valor de compra de 12.500 euros, y que la reparación ascendía a 11.831,51 euros. Se afirma que el 24 de febrero de 2015 se comunicó a la aseguradora, y se le requirió de pago en cuanto a la diferencia de la reparación.

  4. - El 30 de marzo de 2015 el abogado de don Jacinto remitió por correo electrónico una reclamación a la aseguradora, insistiendo en que el informe de tasación era vinculante, a no haberse nombrado perito por "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija".

    El 22 de abril de 2015 el jefe del "Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente" remitió al abogado una carta con el siguiente contenido:

    Muy Sres. nuestros:

    Acusamos recibo a su nuevo escrito, llegado a nuestras oficinas el pasado lunes 30 de marzo de 2015, relativo a la reclamación formulada por D. Jacinto .... Lamentarnos sinceramente el desacuerdo producido, pues es nuestro propósito dispensar el mejor trato y asistencia posible a cuantas personas se relacionan con esta entidad, máxime a nuestros Mutualistas.

    Examinados con todo interés los antecedentes de su reclamación, le rogamos nos haga llegar el original de la factura de reparación de los daños del coche del reclamante a fin de proceder a su reintegro (subrayado añadido).

    Sin otro particular aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente».

    Pese a la remisión de la factura original, y de recordarse la pendencia, no se abonó el importe reclamado.

  5. - El 13 de noviembre de 2015 don Jacinto formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija", argumentando que si bien era aplicable el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, por no haberse impugnado el informe de su perito, existía una resolución del Departamento de Atención al Cliente que al ser favorable al reclamante vincula a la entidad, conforme establece el artículo 7.3 de la Orden ECO 734/2004. Terminaba solicitando el abono de la diferencia entre el importe de la reparación y lo abonado, que cifraba en 5.092 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  6. - La aseguradora se opuso a la demanda alegando que no era de aplicación el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, porque no estaban disconformes con las valoraciones realizadas, sino que era un problema de discrepancias en cuanto a la interpretación del contenido de la póliza pactada. Encargada una nueva valoración el 27 de enero de 2016, Interproauto, S.L. establece que el automóvil siniestrado tiene un valor de 8.450 euros, y por un tasador se establece un valor de los restos de 900 euros, por lo que en todo caso debería la diferencia, menos lo ya abonado.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia es la que se establece que el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro no es imperativo, porque la entidad aseguradora cuestiona la interpretación de la póliza, porque se valoró el valor de reparación y no el valor venal. Para valorar el vehículo según Ganvam, más un 20%, sin descontar el valor de los restos, pero sí lo entregado a cuenta. Por lo que estima parcialmente la demanda por la cantidad de 3.400 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Pronunciamientos frente a los que se alza don Jacinto, y es impugnado por "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de...

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