SAP Madrid 720/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2016:14603
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución720/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0062321

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 1051/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 530/2015

Apelante: D./Dña. Pedro Enrique

Letrado D./Dña. MARIA NIEVES IZQUIERDO HERRADA

Apelado: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN Letrado D./Dña. ITZIAR DIAZ SOLOAGA SENTENCIA Nº 720/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 7ª

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, el presente rollo de apelación nº ADL 1051/2016, correspondiente al Juicio Delitos Leves 530/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, siendo apelante Pedro Enrique, asistido por la letrada Dª. MARÍA NIEVES IZQUIERDO HERRADA y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de la "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.", asistida por la letrada Dª. ITZIAR DÍAZ SOLOAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho del auto recurrido.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid se dictó sentencia de fecha 6 de abril de 2016, en Juicio Delitos Leves 530/2015 con el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR y CODENO a D./ Dña. Amanda y Pedro Enrique como autores de un delito leve de Usurpación, en grado de consumación, a la pena a cada uno de ellos de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Una vez firme la sentencia procédase al lanzamiento del denunciado de la vivienda objeto del presente procedimiento.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por Pedro Enrique, con base en las alegaciones y motivos que estimó oportunos y solicitando se revoque la sentencia de instancia y se acuerde la absolución del recurrente, o, subsidiariamente, se revoque la cuota diaria de tres euros diarios por la de dos euros diarios, confirmando los demás extremos.

CUARTO

Dado traslado para alegaciones, se evacuó el trámite por el Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación del recurso.

Asimismo por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de la "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.", se evacuó el trámite, haciendo las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas.

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron las actuaciones a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº ADL 1051/2016 y tras los trámites legales vigentes se señaló para resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "Probado y así se declara que los denunciados Amanda y Pedro Enrique han ocupado de forma ilegítima la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, propiedad de SAREB, sin consentimiento ni autorización de su propietario impidiéndole la libre disposición de la misma.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho del auto recurrido.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid se dicta sentencia de fecha 6 de abril de

2016, con el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR y CODENO a D./Dña. Amanda y Pedro Enrique como autores de un delito leve de Usurpación, en grado de consumación, a la pena a cada uno de ellos de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Una vez firme la sentencia procédase al lanzamiento del denunciado de la vivienda objeto del presente procedimiento.".

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