SAP Madrid 858/2016, 25 de Noviembre de 2016
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2016:14957 |
Número de Recurso | 1676/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 858/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020 Tfno.: 914936205
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0274098 Recurso de Apelación 1676/2015
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid
Autos de Modificación Medidas 17/2014
Demandante/Apelante: DOÑA Custodia
Procurador: Doña Paloma Briones Torralba
Demandado/Apelado: DON Pedro Enrique
Procurador: ..
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº 858/2016
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
___________________________________ __ /
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 17/14, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Doña Custodia, representada por la Procurador Doña Paloma Briones Torralba. De otra, como apelado, Don Pedro Enrique, quien no se ha personado en la alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 5 de octubre de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DÑA Custodia contra D Pedro Enrique, no ha lugar a la modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio dictada en los autos 2/12 de fecha 21 de MARZO del 2013.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la EXCMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, el cual se preparará ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dña MARIA GRACIA PARERA DE CACERES magistrado juez del juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº TRES DE MADRID. DOY FE."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Custodia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, no presentándose por la representación de Don Pedro Enrique, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado
contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado el uso del domicilio familiar en favor de la demandante y el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, en el importe de 500 € mensuales.
Reitera los argumentos expuestos en el escrito de demanda en apoyo de las pretensiones planteadas en esta alzada.
La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de medidas exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en...
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ATS, 13 de Septiembre de 2017
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