SAP Madrid 858/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2016:14957
Número de Recurso1676/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución858/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020 Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0274098 Recurso de Apelación 1676/2015

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Autos de Modificación Medidas 17/2014

Demandante/Apelante: DOÑA Custodia

Procurador: Doña Paloma Briones Torralba

Demandado/Apelado: DON Pedro Enrique

Procurador: ..

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 858/2016

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

___________________________________ __ /

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 17/14, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Custodia, representada por la Procurador Doña Paloma Briones Torralba. De otra, como apelado, Don Pedro Enrique, quien no se ha personado en la alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de octubre de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DÑA Custodia contra D Pedro Enrique, no ha lugar a la modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio dictada en los autos 2/12 de fecha 21 de MARZO del 2013.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la EXCMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, el cual se preparará ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Dña MARIA GRACIA PARERA DE CACERES magistrado juez del juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº TRES DE MADRID. DOY FE."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Custodia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, no presentándose por la representación de Don Pedro Enrique, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado

contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado el uso del domicilio familiar en favor de la demandante y el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, en el importe de 500 € mensuales.

Reitera los argumentos expuestos en el escrito de demanda en apoyo de las pretensiones planteadas en esta alzada.

SEGUNDO

La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de medidas exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en...

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