SAP Madrid 829/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:15025
Número de Recurso150/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución829/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0162523

Recurso de Apelación 150/2016

Autos Nº: 1099/14

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE LOS DE MADRID

Apelante- demandada: DOÑA Diana

Procurador: DON JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

Apelado-demandante: DON Artemio

Procuradora: DOÑA AMALIA JOSEFA DELGADO CID

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario seguidos, bajo el nº 1099/14 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Diana, representada por el Procurador Don Joaquín de Diego Quevedo.

De la otra, como apelado-demandante Don Artemio, representado por la Procuradora Doña Amalia Josefa Delgado Cid.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Artemio contra Dª Diana, debo declarar y declaro:

Que el activo y pasivo de la disuelta sociedad de gananciales en su día perteneciente al matrimonio de las partes litigantes es el siguiente:

El activo de la sociedad de gananciales de los litigantes está formado por los siguientes bienes y derechos:

Urbana: vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, CP28007, inscrita en el Registro de la Propiedad número 24 de Madrid al tomo NUM003, Libro NUM003,Libro NUM003, folio NUM004, inscripción 3ª, finca número NUM005 .

Mobiliario y ajuar doméstico de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 de esta capital, existiendo acuerdo de ambas partes en valorar dicho ajuar en el 3 por 100 del valor catastral asignado a la vivienda en el momento en que tuvo lugar la disolución de la sociedad de gananciales.

Un crédito de la Sra. Diana contra la sociedad de gananciales por el importe que resulte de actualizar, con referencia al día de la efectiva liquidación, la tercera parte de las primas del seguro concertado con el Banco de Santander que se hubieren abonado desde el año 2008 hasta la fecha, según detalle que consta al folio 105 de los autos.

Un crédito de la Sra. Diana contra la sociedad de gananciales por el importe que resulte de actualizar, con referencia al día de la efectiva liquidación, la cantidad de 1410,29 euros satisfecha por la misma en concepto de plusvalía por la compra de la vivienda familiar desde la fecha de su pago hasta la fecha de la efectiva liquidación.

Un crédito de la Sra. Diana contra la sociedad de gananciales por el importe que resulte de actualizar, con referencia al día de la efectiva liquidación, la suma de 7.701,57 euros, cantidad satisfecha por la misma en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda familiar desde el año 1991 hasta la fecha, según detalle de los pagos anuales que consta a los folios 104 y 105 de autos, llevándose a cabo la actualización desde la fecha de cada uno de los pagos realizados hasta la fecha de la efectiva liquidación.

  1. El pasivo social lo integran las siguientes partidas:

Un crédito de la esposa contra la sociedad de gananciales por el importe que resulte de actualizar, con referencia al día de la efectiva liquidación, la suma de 665,78 euros abonados por la Sra. Diana en concepto de cuotas extraordinarias correspondientes a derrama por pintura, ascensor y grupo tractor abonadas a la comunidad de propietarios a que pertenece la vivienda familiar ganancial

Los créditos incluidos en el activo y pasivo social se actualizarán, con referencia al día en que tenga lugar la efectiva liquidación, aplicando las variaciones experimentadas por el IPC nacional general de forma anual y acumulativa. Se tomará como diez a quo para la actualización, respecto de los diferentes pagos que integran la distintas partidas, la fecha en que cada uno fue abonado y aplicando como criterio de actualización las variaciones experimentadas por el IPC nacional general.

Se desestiman las restantes pretensiones deducidas por las partes.

No se imponen las costas a ninguna de las partes, por lo que cada una soportará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Diana, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Artemio escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de noviembre de los corrientes. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución

recurrida y se pide se dicte resolución en la que se incluya en el pasivo de la sociedad de los créditos referidos y alega entre otras razones que los créditos reconocidos en la sentencia en los puntos que indica del activo a la Sra. Diana contra la sociedad de gananciales deberían integrar el pasivo y no el activo, significando que el padre adeuda en la actualidad por impago de pensión 77403,57 euros y que dicha cantidad ha de tenerse en cuenta en la liquidación de la sociedad ganancial, dado que - concluye- la vivienda está gravada con dichos importes . Señala que la sentencia no menciona dicha deuda y refiere que debería haberse incluido en el pasivo la deuda mantenida por la pensión, es decir un crédito a cargo de la sociedad ganancial a favor de la Sra. Diana en concepto de la carga que pesa sobre la vivienda familiar por pensión por el importe que resulte de actualizar con referencia al día de la efectiva liquidación y en su caso dicho crédito se habría incluir en el pasivo, y menciona la pretensión de incluir en el pasivo de los créditos de la esposa contra la sociedad ganancial correspondiente al pago de la tasa de basuras y explica que la mencionada tasa es un tributo que debe ser pagado por el propietario y en cuanto a las obras de rehabilitación es claro - dice- el carácter extraordinario de las obras debido a que eran necesarias para poder disfrutar realmente del uso de la vivienda,ya que en 20 años deben irse realizando reparaciones que suponen una mejora en la vivienda y menciona que las obras han producido una importante revalorización de la vivienda . Destaca que ninguna es una obra suntuaria .

Y en cuanto al préstamo personal concedido al actor el 5 de marzo de 1988 señala que se concedió estando casados y desde la separación lo paga en exclusiva la recurrente .

Refiere que la separación de los cónyuges se produce en el año 1991.

Por su parte don Artemio pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que se discrepa de la valoración y explica que el valor en la zona y recuerda que hay ejecuciones en curso concluyendo que la tasa la ha de pagar quien se...

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