SAP Madrid 964/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:15674
Número de Recurso702/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución964/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.065.00.1-2015/0017764

Recurso de Apelación 702/2016

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 11/2015

APELANTE:: D. Herminio

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO:: Dña. Inmaculada

PROCURADOR D. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 964

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilmo. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 23 de noviembre de 2.016

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Relaciones Paterno Filiales nº 11/2015; procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Herminio, representado por el Procurador don Marcelino Bartolomé Garretas; y de otra, como parte apelada, doña Inmaculada, representada por el Procurador don Alejandro Pinilla Martín; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de febrero de 2.016, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Herminio contra Dª Inmaculada debo adoptar las siguientes medidas paternofiliales relativas a la hija común menor de edad Adriana :

  1. - La atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija común menor de edad, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Fijación a favor del padre de un régimen de visitas para con la menor consistente en .

    A) En tanto la menor no haya de ser escolarizada para el curso correspondiente de Educación Primaria, el padre podrá permanecer en compañía de su hija:

    1. Durante diez días consecutivos al mes: desde el tercer viernes de cada mes, a las 17:00 horas, hasta el domingo de la semana siguiente, a las 22:00 horas.

      Cancelada la orden de alejamiento que se había impuesto al Sr. Herminio, las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno o en sus inmediaciones., y en caso de que volviera a estar operativa tal orden, las entregas y recogidas se realizarían por familiares interpuestos en las inmediaciones del Cuartel de la Guardia Civil o de la Policía Local de DIRECCION003 (Almería).

    2. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, debiendo estarse al calendario escolar del lugar de residencia de la menor. El primero de los períodos comenzará el día 22 de diciembre a las 17:00 horas y hasta el día 30 de diciembre a esa misma hora. El segundo, desde éste momento y hasta el día anterior al reinicio de las clases a la misma hora. En caso de desacuerdo sobre el período disfrutar por cada progenitor, corresponderá la elección al padre los años pares y a la madre los impares, debiendo comunicárselo con 30 días de antelación.

    3. Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por años alternos, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los años pares.

    4. La mitad de las vacaciones de verano, durante los meses de julio y agosto, eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicárselo con 30 días de antelación.

      Durante tales períodos de vacaciones quedará en suspenso el régimen de visitas de diez días al mes mencionado anteriormente.

      B) Una vez se produzca la escolarización de la menor en un centro de Educación Primaria (que se prevé será en septiembre de 2018), procederá fijar el siguiente régimen de visitas para el padre:

    5. Todos los fines de semana que vayan precedidos o seguidos de un día festivo o un puente y de conformidad con el calendario escolar del lugar de residencia de la menor. Las entregas de la hija se realizarán en el domicilio materno el día anterior al comienzo de la fiesta, puente o fin de semana a salida del centro escolar y hasta el día inmediatamente anterior al reinicio de las clases a las 20:00 horas en el domicilio materno.

    6. Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, debiendo estarse al calendario escolar del lugar de residencia de la menor. El primero de los períodos comenzará el día 22 de diciembre a las 17:00 horas, hasta el día 30 de diciembre a esa misma hora. El segundo, desde éste momento, y hasta el día anterior al reinicio de las clases a la misma hora. En caso de desacuerdo sobre el período que corresponde a cada progenitor, corresponderá la elección al padre los años pares y a la madre los impares, debiendo comunicárselo con 30 días de antelación.

    7. Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por años alternos, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los años pares.

    8. La mitad de las vacaciones escolares de verano, debiendo estarse al calendario escolar del lugar de residencia de la menor. El primer período se iniciará el último día de clase a las 17:00 horas hasta el día 31 de julio a la misma hora, y el segundo desde ese momento y hasta las 17:00 horas del día anterior al reinicio de las clases. En caso de desacuerdo corresponderá la elección de sus períodos al padre los años pares y a la madre los años impares.

      Por último, se reconoce el derecho del progenitor no custodio a comunicarse con la menor, en cuanto ésta pueda hacerlo por sí misma, por vía telefónica o informática y siempre que tales comunicaciones no afecten a las labores escolares o extraescolares que desarrolle la hija. Así mismo, se reconoce este mismo derecho para la progenitora que ostenta la guarda y custodia durante los períodos de tiempo que la menor disfrute con su padre.

  3. - Fijación a cargo del padre de la obligación de satisfacer, en concepto de pensión de...

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