SAP Madrid 394/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:15904
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G .: 28.079.00.2-2014/0164695

Rollo de apelación nº 556/2014

Materia: Derecho de sociedades. Responsabilidad de liquidadores

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 144/2012

Apelante: D. Pedro

Procurador/a: Dª María del Carmen Moreno Ramos

Letrado/a: Dª Ana María Rodado López

Apelada: ERCROS, S.A.

Procurador/a: D. Gustavo Gómez Molero

Letrado/a: D. Carlos Cortina Alemany

SENTENCIA nº 394/2016

En Madrid, a 18 de noviembre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Alberto Arribas Hernández y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 556/2014, los autos 144/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 12de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. Gustavo Gómez Molero, actuando en nombre y representación de ERCROS, S.A. presentó el 20 de marzo de 2012 demanda contra D. Pedro y D. Ángel Jesús en solicitud de sentencia condenando solidariamente a estos al pago de 14.298,25 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, costas y gastos que origine el presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 26 de junio de 2014, con el siguiente fallo: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por ERCROS, S.A., siendo demandados don Pedro y don Ángel Jesús, debo condenar y condeno a estos últimos, conjunta y solidariamente, al pago a la actora de la cantidad de 14.2098,28 euros, más el interés devengado por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, en cuantía equivalente al interés legal del dinero, que se elevará en dos puntos porcentuales por el tiempo de pago que exceda al de la fecha de esta resolución./ Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de noviembre de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El recurso que aquí se ventila se plantea contra la sentencia dictada por el tribunal de la primera instancia por la que, estimando la demanda promovida por ERCROS, S A. ("ERCROS"), se condena a D. Pedro y D. Ángel Jesús, como liquidadores de la mercantil PROMOCIONES TRILINE, S.L. ("TRILINE") y con fundamento en el artículo 397 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"), al pago de 14.298,25 euros, con sus intereses.

    2. - El principal reclamado corresponde al importe en que quedaron fijadas las costas impuestas a TRILINE en cierto procedimiento judicial seguido con la actora. El auto aprobando la tasación de costas se dictó con fecha 12 de julio de 2005. El acuerdo de disolución de TRILINE y nombramiento de los demandados como liquidadores se había adoptado en junta general celebrada el día 1 del mes anterior.

    3. - Al cabo del trámite, recayó sentencia estimando en su integridad las pretensiones de ERCROS.

    4. - Disconforme con lo así decidido, el Sr. Pedro apeló. El recurso se estructura en tres apartados. En el primero, reproduce sus alegatos relativos a la falta de acción, que pivotan sobre la idea...

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