SAP Madrid 364/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2016:16001
Número de Recurso629/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución364/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0191891

Recurso de Apelación 629/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 590/2012

APELANTE: Dña. Berta y D. /Dña. Casimiro

PROCURADOR D. DAVID GARCIA RIQUELME

APELADO: D. Gines

PROCURADOR Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

SENTENCIA nº 364/2016

En Madrid, a 4 de noviembre de 2016.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 629/2014, los autos del procedimiento nº 590/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, referente al ejercicio de acciones de responsabilidad contra el administrador social.

Han actuado en representación y defensa de la parte apelante, D. Casimiro y Dª . Berta, el procurador

D. David García Riquelme y el letrado D. Marcos Pereda Velasco; y lo han hecho del lado de la parte apelada,

D. Gines, la procuradora Dª . Dña. Beatriz de Mera González y el letrado D. Antonio Gutiérrez Rueda.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 24 de julio de 2012 por la representación de D. Casimiro y Dª . Berta contra D. Gines, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

...dicte en su día Sentencia por la que:

1.- Previa resolución del contrato firmado entre las partes por el incumplimiento de una de ellas, se condene a D. Gines, como administrador único de la sociedad COFFEGRAD S.L., a la devolución del préstamo concedido mas los beneficios en el mismo pactados, todo ello menos lo abonado hasta la fecha, lo cual suma la cantidad de 43.500 € (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS).

2.- En defecto de lo anterior, y también previa resolución del contrato firmado entre las partes por el incumplimiento de una de ellas, se condene a D. Gines, como administrador único de la sociedad COFFEGRAD S.L., a la devolución de préstamo concedido, menos lo abonado hasta la fecha, por importe de 29.000 (VEINTINUEVE MIL EUROS).

3.- Se condene a D. Gines, como administrador único de la sociedad COFFEGRAD S.L. al pago de los correspondientes intereses moratorios derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, abonando a los demandantes, desde el día siguiente al vencimiento de las mensualidades reclamadas y hasta el momento en que se produzca efectivamente el pago, el interés legal oportuno sobre 43.500 € (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS), suma total del préstamo concedido mas los beneficios en el mismo pactados, menos lo abonado por ambos conceptos, según lo expuesto en el punto 1 del suplico de esta demanda. La cuantía total de intereses que quedara definitivamente fijada en el momento procesal oportuno.

4.- Se condene a D. Gines, como administrador único de la sociedad COFFEGRAD S.L., al pago de los correspondientes intereses moratorios derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, abonando a los demandantes, desde el día siguiente al vencimiento de las mensualidades reclamadas y hasta el momento en que se produzca efectivamente el pago, el interés legal oportuno sobre 29.000 (VEINTINUEVE MIL EUROS), suma total del préstamo concedido menos lo abonado hasta la fecha, según lo expuesto en el punto 2 del suplico de esta demanda. La cuantía total de intereses que quedara definitivamente fijada en el momento procesal oportuno.

5.- Subsidiariamente a todo lo anterior solicitamos que, tanto si se estima la demanda civil que se esta tramitando en el Juzgado de la Instancia N° 13 de Madrid (Ordinario 433/2012), condenando a Coffregrad S.L. al pago de las sumas reclamadas, como si la misma no se estima, se condene a D. Gines, como administrador único de la sociedad COFFEGRAD S.L., y vía artículos 241 LSA y 236 LSC, al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados a esta parte por su actuar negligente de la sociedad COFFEGRAD S.L., que prudentemente hemos cuantificado en 45.000 (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS), suma total del préstamo concedido mas los beneficios en el mismo pactados.

6.- Se condene expresamente al demandado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras la tramitación del proceso, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia el 30 de octubre de 2013, la cual contenía el siguiente fallo:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Casimiro Y Dª Berta contra D. Gines y DEBO ABSOLVER de sus pedimentos a D. Gines, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Casimiro y Dª . Berta, que fue tramitado en legal forma y al que se opuso el demandado.

La remisión de los autos y su ulterior recepción en la oficina de registro de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 3 de diciembre de 2014, dio lugar a que fueron ulteriormente turnados a la sección 28ª, donde se ha seguido su tramitación con arreglo a lo previsto para los asuntos de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 3 de noviembre de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos que consideramos relevantes para enjuiciar el presente asunto son los siguientes:

  1. ) la sociedad COFFEGARD SL fue constituida el 1 de junio de 2010, con un capital social de 3.016 euros, constituyendo su objeto social la compraventa de toda clase de productos alimentarios y de maquinaria, al por mayor y al por menor; 2º) el socio único y también administrador único de dicha entidad desde su constitución lo es D. Gines ;

  2. ) el 22 de noviembre de 2010 la entidad COFFEGARD SL recibió de D. Casimiro y Dª . Berta la cantidad de 30.000 euros que debería devolver en el plazo de 60 meses, además de un porcentaje pactado, todo ello a razón de 750 euros por cada mensualidad;

  3. ) en el documento suscrito para pactar la entrega del dinero, que fue firmado por D. Gines como administrador de COFFEGARD SL, se convino con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 285/2017, 9 de Mayo de 2017
    • España
    • 9 Mayo 2017
    ...fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. Tal y como destaca la SAP, Civil sección 28 de Madrid de 04 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP M 16001/2016 - ECLI:ES:APM:2016:16001 Sentencia: 364/2016 Recurso: 629/2014, que viene a resumir la doctrina jurisprudencial más reciente, sobre la a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR