SAP Guipúzcoa 249/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:2016:875 |
Número de Recurso | 3313/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 249/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/012069
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0012069
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3313/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 838/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Lucas y MAPFRE FAMILIAR
Procurador/a/ Prokuradorea:PILAR OYAGA URREA y PILAR OYAGA URREA
Abogado/a / Abokatua: ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ y ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ Recurrido/a / Errekurritua: SEGUROS CED SPAIN SAU
Procurador/a / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS
Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO OLIVELLA LLACUNA
S E N T E N C I A Nº 249/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. Juana Maria Unanue Arratíbel .
D/Dª. Luis Blánquez Pérez.
D/Dª. Iñigo Suárez de Odriozola.
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 20 de octubre de 2016.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 838/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de Lucas y Mapfre Familiar, apelante, representado por la procuradora Sra. Pilar Oyaga Urre y defendido por la Letrada Ana Olazábal Remírez, contra Seguros Ced Spain Sau,apelado, representado por la procuradora Inmaculada Bengoechea Rios y defendido por el letrado Francisco Olivella LLacuna, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9-5-2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 9-5-2016, que contiene el siguiente FALLO :
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oyaga, en representación de D. Lucas y Mapfre Familiar, frente a Seguros Ced Spain S.A.U, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a D. Lucas la suma de 731,56 euros, con imposición de los intereses moratorios del artículo 20 LCS devengados por dicha suma desde la fecha del siniestro, Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de pretensiones frente a ella dirigidas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 13-10-2016 para la deliberación y votación .
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.Luis Blánquez Pérez.
UNICO.- Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 838/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 9-5- 2016, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña Pilar Oyaga Urrea en nombre y representación de D. Lucas y la entidad Mapfre Familiar.
Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la citada parte demandante en base a una errónea apreciación de las pruebas, existiendo para la parte un claro nexo causal entre las lesiones causadas y el accidente producido.
La entidad aseguradora demandada a la hora de oponerse y defender la resolución de instancia destacaba fundamentalmente :
- una clara falta de conexión temporal entre las lesiones y el accidente.
- el accidente tuvo lugar el 14-2-2015 y fue al médico el 24-2-2015.
- seria el 2-3-2015 cuando le diagnostican periartritis escapular / humeral
dcha / esguince cervico dorsal y lumbalgia postraumática
- el 22/04/2015, le hacen una RX y se apunta a una posible anemia.
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