AAP Jaén 212/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2016:82A
Número de Recurso977/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 212

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a catorce de Octubre de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Internamiento seguidos en primera instancia con el nº 222 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 977 del año 2016, a instancia del MINISTERIO FISCAL contra D. Erasmo representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador

D. Antonio Luis Roa Jiménez, y defendido por la Letrada Dª. Mª Aurora Torres Alfaro.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del auto apelado, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Linares con fecha 15 de diciembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo acordar y acuerdo el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico de

D. Erasmo en Centro residencial para personas con discapacidad intelectual y graves y reiterados trastornos de comportamiento, adecuado a sus patologías.; estando los facultativos obligados a informar tanto del centro en el que haya sido ingresado como semestralmente al Juzgado sobre la necesidad de mantener la medida o en su caso Alta Médica, y traslado del mismo al Centro que estimen pertinente.

Póngase este auto en conocimiento del interesado y del Ministerio Fiscal, así como a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, salud y políticas sociales

Dése traslado al Ministerio Fiscal para que inste procedimiento de incapacidad.

Líbrense los correspondientes oficios para la ejecución de lo acordado."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución recurrida estimó que la documentación adjuntada con la solicitud de internamiento, informe médico forense y reconocimiento judicial responde a las previsiones del art. 763 de la LEC y por tanto acordó el internamiento de D. Erasmo en un centro apropiado a las dolencias que padece. Frente a ella interpone recurso de apelación D. Erasmo solicitando la nulidad de actuaciones y la revocación del auto dictado, dictándose otro por el que se deniegue su internamiento involuntario en el centro designado al no haber sido informado de su derecho de defensa y representación, haber existido una errónea valoración de la prueba, dado que posee una vivienda adecuada a sus necesidades y tiene concedido el servicio de teleasistencia, además de no constar en el procedimiento su historial clínico.

Segundo

El artículo 763 de la ley procesal civil, dispone que el internamiento por razón del trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por si, requiere autorización judicial, que será recabada del Tribunal del lugar de la residencia...

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