SAP Asturias 358/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2016:3249
Número de Recurso385/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00358/2016

N10250

C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33044 42 1 2015 0010849

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001015 /2015

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: ALLIANZ CIA DE SEGUROS S.A.

Procurador: VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ

Abogado: ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 385/16

NÚMERO 358

En OVIEDO, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 385/16, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1015/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Oviedo, promovido por HIDROCANTABRICO ENERGÍA S.A.U. e IBERDROLA S.A., demandados en primera instancia, contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Lobo Fernández, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, se condena a las entidades demandadas a que de forma solidaria abonen a la actora 6.743 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y los previstos en el artículo 576 de la LEC, desde la misma y hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de noviembre de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Hidrocantábrico Energía S.A.U. se formulo recurso de apelación frente a la sentencia de 17 de junio de 2016, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo en juicio ordinario 1015/2015, que estimando íntegramente la demanda presentada por Allianz CIA de Seguros y Reaseguros S.A., condena de forma solidaria a Hidrocantábrico Energía y a Iberdrola a que le abonen 6.743 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial. El recurso lo basa en varios motivos: a) falta de legitimación pasiva, pues al ser ella solo la comercializadora, que no la distribuidora de la energía, ninguna responsabilidad tiene por las consecuencias derivadas del corte de suministro eléctrico de 7 minutos ocurrido el día 24 de noviembre de 2014, b) error en la valoración de la prueba, al entender que la causa de los daños no fue ese corte de energía eléctrica, sino debido al estado de las instalaciones de Forja de Viana y c) en la valoración de los daños, que se deberán hacer de acuerdo al informe del Sr. Alonso .

Por su parte la representación procesal de Iberdrola, también formulo recurso de apelación contra dicha sentencia, invocando también varios motivos: a) error en la valoración de la prueba, al entender que ha quedado acreditado debidamente, que solo ocurrió un corte de suministro eléctrico, pero que no hubo picos de sobretensión al reanudarse el suministro, por lo tanto no está acredita la relación de causalidad entre ese corte de suministro eléctrico y los daños sufridos por Forja de Viana; b) No haberse realizado de forma adecuada la valoración de los daños, dado que las piezas y maquinas dañadas, eran viejas y usadas, por lo que se debía haber aplicado un demerito en dicha valoración por esa causa.

Frente a esos dos recursos, la representación procesal de Allianz Cia de Seguros y Reaseguros se opuso al recurso y solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A fin de resolver las diversas cuestiones debatidas en el presente recurso, se debe dejar constancia de los hechos acaecidos, en los que no existe controversia entre las partes:

  1. Forja de Viana S.A., que tiene su domicilio en Carretera Recajo s/n de Viana Navarra, tiene contratada con Hidrocantábrico el suministro de energía eléctrica para su actividad. Empresa eléctrica, que en virtud de la normativa existente, y como comercializadora, que no distribuidora, usa la red de Iberdrola de esa zona, para tal fin.

  2. El día 24 de noviembre de 2014 se produce un corte de suministro eléctrico entre las 8,04 h y las 8,11h.

  3. Al reanudarse la electricidad, determinadas maquinas de la Forja, que estaban en funcionamiento,

    dejan de funcionar, comprobándose posteriormente que se habían averiado.

  4. La propiedad de Forja de Viana, realiza las reparaciones oportunas por las que paga 7.043 €, que le son reintegrados parcialmente por Allianz, dada la franquicia pactada, en virtud del seguro que tiene concertado con ella; ascendido la indemnización abonada por la aseguradora a 6.743 €

  5. Las piezas dañadas y reparadas fueron: A) en la zona de forja: 1.- horno ELIND 450 KW y 650 Kw reponiendo 4 tiristores y bobina de disparo de emergencia, 2.- reparación martillos LASCO 350 KJ reponiendo 2 relés de golpe y válvula de accionamiento, 3.- varias herramientas partidas o aplastadas, B) en la zona de mecanizado: 1.- leva de carrusel de centro de mecanizado Mori Seiki, 2.- variador de la maquina roscadora hidráulica, 3.- motor arrastra - virutas del centro de mecanizado John Ford y 4.- varias herramientas partidas o aplastadas. (folios 3 y ss)

TERCERO

La primera cuestión a resolver es la falta de legitimación pasiva ad causam alegada por Hidrocantábrico, pues al ser comercializadora y no distribuidora, dice no tiene responsabilidad alguna en estos hechos: planteamiento que no fue admitida por la sentencia de 1ª Instancia; conclusión que debe ser mantenida en esta segunda instancia.

Actualmente y desde hace unos pocos años, existe en nuestra sociedad, en relación al suministro eléctrico una dualidad de figuras, que pueden coincidir o no en la misma empresa, como sucede en este caso: a) las comercializadoras, que suministran a los consumidores, procediendo para ello a usar sus propias redes o las redes de otras empresas mediante la suscripción con estos de un contrato de acceso de terceros...

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