SAP Cádiz 310/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2016:1528
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ.

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG:1103841P20141001801

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO 2/16-JL

Procedimiento de origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 310/16

Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Ilma. Sra Doña Esther Martínez Sáiz

En Jerez de la Frontera a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

Visto en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, formado por los nueve ciudadanos cuyos nombres constan en las actuaciones, a las que se hace expresa remisión, y presidido por la Magistrada arriba indicada, el procedimiento del Tribunal del Jurado 2/16 contra D. Bienvenido , nacido el NUM000 de 1961 en Ubrique (Cádiz), hijo de Everardo y de Amparo , con domicilio en CALLE000 NUM001 - NUM002 de Ubrique, con DNI nº NUM003 , sin antecedentes penales y privado de libertad por estos hechos desde el 6 de octubre de 2.014, representado por el Procurador Don Juan Pablo Salvago Enríquez y asistido del Letrado Don José Luis Suárez Barragán. Ejercieron la acusación particular Don Lucas y Doña Amparo , representados por el Procurador DonJulio Alberto Gutiérrez Durán y asistidos del Letrado Don Estanislao Naranjo Infantes . Intervino en el ejercicio de la acción popular el Ayuntamiento de Ubrique , representado por el Procurador Don Juan Carlos Martín Bazán y asistido del Letrado Don Jorge J. Cotrino García, y ejerció la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Alvaro Conde Lozano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de febrero de dos mil dieciséis se recibió en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el testimonio del procedimiento 1/15 de la Ley del Jurado tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique. Se designó Magistrada- Presidente y se dictó auto de hechos justiciables el 7 de marzo de 2.016. El 14 de octubre de 2016, tras la formación del jurado, se comenzó la celebración del juicio oral, con la práctica de las pruebas que consta en el acta correspondiente.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, solicitó la condena del acusado, como autor de un delito de abandono del menor a la pena de 6 meses de prisión y accesorias y de dos delitos de asesinato, con la agravante de parentesco, a la pena de 20 años de prisión y accesorias por cada uno de ellos, debiendo indemnizar a los tíos maternos de los fallecidos, Lucas y Amparo , en 9.000 euros por cada uno de sus sobrinos. La acusación particular solicitó la condena del acusado a la pena de 6 meses de prisión y accesorias por un delito de abandono de familia y de 25 años de prisión, accesorias y prohibición de residencia en DIRECCION000 por 10 años más por un delito de asesinato en la persona de Rafaela y de 20 años de prisión, accesorias y prohibición de residencia por otro delito de asesinato en la persona de Paulino , en ambos casos con la agravante de parentesco, con responsabilidad civil de 25.563,63 euros. La acusación popular hizo la misma petición. La defensa del acusado solicitó la libre absolución del acusado y alternativamente su condena por un delito de abandono de familia, a la pena de 6 meses de prisión y por dos delitos de homicidio, con la agravante de parentesco y con la eximente plena o incompleta de alteración psíquica a la pena de internamiento y, alternativamente, a la pena de 10 a 12 años y medio de prisión o de 5 a 10 años menos un día de prisión, por la concurrencia, en su caso, de las atenuantes de arrebato u obcecación y de reparación del daño.

TERCERO

Terminados los informes orales de las partes, la Sra. Presidente procedió a formular el correspondiente cuestionario de preguntas objeto del veredicto, para que sobre las mismas respondiesen los Sres. Jurados en sentido positivo o negativo- probados o no probados- acerca de los hechos y seguidamente se pronunciasen sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Antes de hacerse entrega del cuestionario a los Jurados se oyó a las partes a los efectos previstos en la ley sobre inclusiones o exclusiones en el mismo, con el resultado que consta en acta. Al tiempo de entregarse al Jurado el objeto del veredicto se les instruyó en los términos previstos en el art. 54 , 59 y 60 de la Ley del Jurado .

Una vez entregado el veredicto, y antes de su lectura, se dio traslado a las partes, quienes no hicieron manifestación alguna al respecto, tras lo cual, y una vez disuelto el jurado, se celebró la vista prevista en el artículo 68 de la Ley del Jurado .

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos que formaban parte del objeto del veredicto, habiéndolos declarado probados por unanimidad:

PRIMERO

El acusado, Bienvenido , estuvo casado con Esmeralda , de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Rafaela , el NUM004 de 1994, y Paulino , el NUM005 de 1998.

SEGUNDO

Tras el fallecimiento de su mujer el acusado, en noviembre de 2013, siguió viviendo con su hijo Paulino en el domicilio familiar, propiedad de la difunta, sito en la CALLE000 nº NUM006 , NUM002 de DIRECCION000 . Rafaela residía en Sevilla donde cursaba estudios de Contabilidad y Finanzas. El acusado se hacía cargo de la manutención de sus dos hijos con el salario procedente de su trabajo.

TERCERO

A los pocos meses del fallecimiento de su esposa, el acusado inició una relación sentimental con una mujer, que se instaló en la vivienda familiar de la CALLE000 donde se dio de alta en el padrón municipal en mayo de 2014 y donde convivía con el acusado y con Paulino .

CUARTO

En marzo de 2014 la pareja sentimental del acusado tuvo que abandonar el domicilio al regresar Rafaela a DIRECCION000 , quien al enterarse de esta situación, no la aceptó.

QUINTO

La pareja sentimental del acusado pasó a residir en una vivienda que alquiló el acusado, en la CALLE001 de DIRECCION000 , donde vivía el acusado los fines de semana pernoctando entre semana en el domicilio familiar.

SEXTO

El acusado se hizo cargo de los gastos de alquiler de la vivienda y llegó a solicitar un préstamo para pagar a su pareja una operación de cirugía estética entregándole para ello 4.500 euros.

SÉPTIMO

A partir de abril de 2014 el acusado dejó de atender los gastos de manutención de su hijo menor y los gastos de la vivienda familiar donde residía Paulino y también dejó de costear los gastos que generaba su hija en Sevilla por sus estudios pese a que el acusado tenía posibilidad de hacerlo por contar con capacidad económica para ello.

OCTAVO

Ante esta situación Rafaela tuvo que abandonar sus estudios en Sevilla y en septiembre de 2014 regresó a DIRECCION000 , al domicilio familiar, para cuidar de su hermano.

NOVENO

Rafaela tuvo que acudir, incluso, a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Ubrique, que le concedieron una ayuda de 480 euros para afrontar deudas y poder comprar alimentos y productos de primera necesidad y tuvo que buscar trabajo para procurarse su sustento y el de su hermano.

DÉCIMO

El acusado estaba enfadado con sus hijos porque no aceptaban su nueva relación sentimental y porque no querían aceptar el reparto de la herencia materna que les proponía.

UNDÉCIMO

El 6 de octubre de 2014, sobre las 4,50 horas, el acusado, que estaba durmiendo en el domicilio familiar, se levantó y se vistió, y cogió un cuchillo que tenía guardado para las matanzas.

DUODÉCIMO

En la oscuridad, el acusado se dirigió al dormitorio de Rafaela , que estaba durmiendo con el pijama puesto, y comenzó a darle puñaladas. Rafaela se resistió y llegó a levantarse y a salir al pasillo.

DECIMOTERCERO

Paulino , al escuchar el ruido, se despertó, se levantó de la cama en calzoncillos y se fue al pasillo donde comenzó a defender a su hermana, lo que aprovechó el padre para darle varias puñaladas a Paulino , que cayó desfallecido en el pasillo.

DECIMOCUARTO

Rafaela consiguió abrir la puerta de la casa para pedir ayuda, seguida del acusado hasta que cayó en el descansillo de la escalera del edificio.

DECIMOQUINTO

A continuación el acusado cerró la puerta de la casa con llave, se fue a la calle y tiró el cuchillo en una zona de vegetación.

DECIMOSEXTO

El cuchillo empleado por el acusado para realizar los hechos descritos tiene mango de madera y mide 37 centímetros, siendo 22,5 de ellos de hoja monocortante, la cual tiene una anchura en su baso de 4,5 centímetros.

DECIMOSÉPTIMO

Como consecuencia de las agresiones con el cuchillo Rafaela sufrió 26 heridas, inciso cortantes e inciso punzantes, siendo 15 de ellas de defensa. De estas heridas dos penetraron y seccionaron la arteria carótida y ramas de la misma así como las venas yugulares y la arteria y vena subclavias, lo que le produjo una hemorragia externa que le ocasionó la muerte por un shock hipovolémico.

DÉCIMO OCTAVO

Paulino sufrió, como consecuencia de las cuchilladas, 14 heridas, inciso cortantes e inciso punzantes, siendo 10 de ellas de defensa. De las heridas inferidas a Paulino una de ellas penetró y seccionó el lóbulo superior izquierdo del pulmón izquierdo, y otra la vena yugular derecha, atravesando el cartílago tiroideo y glotis, lo que produjo una hemorragia externa aguda y un hemotórax izquierdo que le causó la muerte por un shock hipovolémico post-hemorrágico.

DECIMONOVENO

El...

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