AAP Madrid 1185/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:1453A
Número de Recurso1771/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1185/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051030

N.I.G.: 28.148.00.1-2016/0005736

251658240

Recurso de Apelación 1771/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Diligencias previas 1125/2016

Apelante: Matías

Procurador Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Letrado D. ISMAEL GOMEZ CALCERRADA MORENO MANZANARO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL RPL 1771/2016

SECCIÓN TREINTA D. Prev. 1125/2016

J. Instr. 1 de TORREJON

DE ARDOZ

A U T O núm. 1185/2016

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Con fecha 10 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, se dictó auto denegando la petición de la procuradora de Matías, sin perjuicio de que pudiera instruirse de lo actuado y de que pudiera escuchar las grabaciones de las exploración de los menores, pudiendo tomar notas en la sede del juzgado.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal indicada. Interesa se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, acuerde haber lugar a los solicitado por la parte en su escrito de 20 de octubre de 2016.

Tercero

- El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- La resolución recurrida tiene su origen en el escrito fechado el 20 de octubre de 2016 y presentado ante el juzgado por la representación procesal de Matías con fecha 25 de octubre de 2016 en el que se interesaba, ante el cambio de dirección letrada, entrega de una copia completa de las actuaciones; subsidiariamente, que permitiera a la procuradora acceder a las actuaciones para que ella mismo y no el juzgado sacara copia completa de dichas actuaciones; que en aras a garantizar la intimidad, honor y propia imagen de las menores, se le permita a la parte escuchar y grabar únicamente el sonido de las exploraciones de las menores en el juzgado.

La juez de instancia deniega tal solicitud de la procuradora de Matías, sin perjuicio de que pudiera instruirse de lo actuado y de que pudiera escuchar las grabaciones de las exploraciones de los menores, pudiendo tomar notas en la sede del juzgado. Porque entiende que siguiéndose la causa por delitos tales como abuso de menores, corrupción de menores y tráfico de drogas, las exploraciones practicadas de los/ as menores practicadas en su día son lo suficientemente explícitas y la entrega de una copia de las mismas podría afectar a la intimidad, imagen y honor de los menores.

El recurso debe ser estimado en los siguientes términos.

Por una parte, no cabe duda del derecho que tiene la defensa del imputado...

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