AAP Madrid 1185/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2016:1453A |
Número de Recurso | 1771/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1185/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37051030
N.I.G.: 28.148.00.1-2016/0005736
251658240
Recurso de Apelación 1771/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz
Diligencias previas 1125/2016
Apelante: Matías
Procurador Dña. YOLANDA LUNA SIERRA
Letrado D. ISMAEL GOMEZ CALCERRADA MORENO MANZANARO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL RPL 1771/2016
SECCIÓN TREINTA D. Prev. 1125/2016
J. Instr. 1 de TORREJON
DE ARDOZ
A U T O núm. 1185/2016
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 10 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, se dictó auto denegando la petición de la procuradora de Matías, sin perjuicio de que pudiera instruirse de lo actuado y de que pudiera escuchar las grabaciones de las exploración de los menores, pudiendo tomar notas en la sede del juzgado.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal indicada. Interesa se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, acuerde haber lugar a los solicitado por la parte en su escrito de 20 de octubre de 2016.
- El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.
- La resolución recurrida tiene su origen en el escrito fechado el 20 de octubre de 2016 y presentado ante el juzgado por la representación procesal de Matías con fecha 25 de octubre de 2016 en el que se interesaba, ante el cambio de dirección letrada, entrega de una copia completa de las actuaciones; subsidiariamente, que permitiera a la procuradora acceder a las actuaciones para que ella mismo y no el juzgado sacara copia completa de dichas actuaciones; que en aras a garantizar la intimidad, honor y propia imagen de las menores, se le permita a la parte escuchar y grabar únicamente el sonido de las exploraciones de las menores en el juzgado.
La juez de instancia deniega tal solicitud de la procuradora de Matías, sin perjuicio de que pudiera instruirse de lo actuado y de que pudiera escuchar las grabaciones de las exploraciones de los menores, pudiendo tomar notas en la sede del juzgado. Porque entiende que siguiéndose la causa por delitos tales como abuso de menores, corrupción de menores y tráfico de drogas, las exploraciones practicadas de los/ as menores practicadas en su día son lo suficientemente explícitas y la entrega de una copia de las mismas podría afectar a la intimidad, imagen y honor de los menores.
El recurso debe ser estimado en los siguientes términos.
Por una parte, no cabe duda del derecho que tiene la defensa del imputado...
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