AAP Madrid 165/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:1459A
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.47.2-2010/0010114

Recurso de Apelación 253/2016

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Autos de origen: Concurso núm. 679/2010. CCH GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L.

Parte recurrente: D. Jesús Ángel, D. Pedro Antonio e INVERSIONES y EXPLOTACIONES LOS OJOS DE SAN JORGE, S.L.

Procurador: D. Ramiro Reynolds Martínez

Letrado: D. E. Carlos Bachofer García

Parte recurrida: CCH GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., en concurso

Procurador: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CCH GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L.

A U T O Nº. 165/2016

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 253/2016, interpuesto contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 2013, dictado en el concurso núm. 679/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid .

Interponen el recurso de apelación D. Jesús Ángel, D. Pedro Antonio e INVERSIONES Y EXPLOTACIONES LOS OJOS DE SAN JORGE, S.L, representados por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez y asistidos por el Letrado D. E. Carlos Bachofer García. Formalizó oposición la concursada CCH GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid se dictó, con fecha 18 de diciembre de 2013, Auto por el que se aprobó el plan de liquidación del concurso de CCH GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L. Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación D. Jesús Ángel, D. Pedro Antonio e INVERSIONES Y EXPLOTACIONES LOS OJOS DE SAN JORGE, S.L. y, evacuado el oportuno traslado, se formalizó oposición por la concursada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y, una vez turnadas a la presente Sección, fue señalada la correspondiente deliberación y votación para el día 27 de octubre de 2016.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Plan de Liquidación elaborado por la Administración concursal disponía lo siguiente:

"Los acreedores que hayan embargado bienes o derechos que compongan la masa activa del concurso, con la aprobación del plan de liquidación, deberán solicitar la cancelación de los mismos y su inscripción en los respectivos registros públicos, excepto los acreedores que tengan garantías prendarias o hipotecarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3 de la ley concursal ".

D. Jesús Ángel, D. Pedro Antonio e INVERSIONES Y EXPLOTACIONES LOS OJOS DE SAN JORGE, S.L. formularon observaciones en relación a este apartado, oponiéndose a la cancelación de los embargos por la atribución de gastos a los acreedores que se efectúa en el plan de liquidación, señalando que los gastos debían ser abonados por quien inste la cancelación y, de ser instada por la Administración concursal, los gastos se abonarían con cargo a la masa.

El auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil modificó el Plan de liquidación en este apartado, de modo que será el adquirente del bien quien asuma la cancelación del embargo, con independencia de que se trate o no de acreedor, en los términos del artículo 149.3 LC .

Es decir, el auto se remite estrictamente a lo dispuesto en el artículo 149.3 LC para dar lugar a la cancelación de cargas anteriores a la declaración de concurso constituidas a favor de créditos que no gocen de privilegio especial.

El único elemento añadido es el referido a los gastos de cancelación,...

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