AAP Madrid 167/2016, 28 de Octubre de 2016

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:1460A
Número de Recurso303/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0265186

Recurso de Apelación 303/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Autos de Conciliación 1017/2015

APELANTE:: ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

LETRADO D./Dña. MARCO ANTONIO MARISCAL MORAZA

AUTO Nº 167/2016

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Ángel Galgo Peco, Don Pedro María Gómez Sánchez y Don Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 303/2016, interpuesto contra el Auto de fecha 11 de marzo der 2016, dictado en el procedimiento de conciliación número 1017/2015, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.

Ha sido parte apelante en el presente recurso la entidad ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN, representada y defendida por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid se dictó con fecha 11 de marzo de 2016 Auto cuya parte dispositiva establece : " DEBO ACORDAR Y ACUERDO no haber lugar a reponer la resolución anteriormente recurrida por el/la Procurador D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO en representación de ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN, contra el Decreto de fecha 21/01/2016 y en consecuencia confirmar en todos sus extremos la citada resolución; todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN, se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2016.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Establece el Art. 139-1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que "Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.

La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición" .

Por decreto de 21 de enero de 2016, más tarde confirmado por el auto de 11 de marzo de 2016 objeto del presente recurso de apelación, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid inadmitió a trámite la solicitud de conciliación formulada por la entidad de gestión ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN contra ARTURO SORIA SUITES S.L. La razón de dicha inadmisión consistió en la consideración, que literalmente recoge la primera de dichas resoluciones, de que en el presente caso "...lo pretendido no es obtener un acuerdo -que no se propone con un contenido concreto- sino imponer a la demandada que se avenga a abonar la remuneración que por ley corresponde...", de donde se concluye que "...la finalidad del solicitante no es la de...

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