AAP Madrid 476/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2016:1599A
Número de Recurso1039/2016
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución476/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008 Tfno.: 914933935

37013770

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0173267 Recurso de Queja 1039/2016 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés Autos de Conciliación 338/2015

RECURRE.EN QUEJA:: VODAFONE ESPAÑA SA POR SÍ MISMO D. /Dña. JOSE ORIOLA SAN NICOLAS A U T O Número:

RECURSO DE QUEJA Nº 1039/2016

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO. En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. José Oriola San Nicolás en nombre nombre de VODAFONE ESPAÑA, S.A., se

interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Leganés en procedimiento de conciliación nº 338/2016.

SEGUNDO

No habiendo efectuado el depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue requerido en el plazo y con los efectos establecidos en la misma, habiendo transcurrido el término acordado sin que haya verificado el depósito referido ni hecho alegación alguna por la parte, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente incidente la audiencia del día catorce de dieciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el número 6 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, añadida

por L.O. 1/2009, de 3 noviembre, que la admisión del recurso de queja precisará que al presentar éste se haya consignado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos la cantidad de 30 euros y que ello deberá ser acreditado, ordenando el número 7 de la citada adicional no admitir a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, pudiendo subsanarse en el plazo de dos días y, caso de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

SEGUNDO

Requerido al recurrente para la subsanación de la falta del Depósito a que se refiere la mencionada Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, sin que, transcurrido el término de dos días a que dicha Disposición se refiere, se haya efectuado el mencionado Depósito ni realizado alegación alguna, procede poner fin al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Jaén 312/2017, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • 13 September 2017
    ...la argumentación del rechazo de la compensación opuesta, por citar alguna además de las que se citan en el escrito de oposición, AAP Madrid 15/12/16, Cádiz 23/12/16 y Barcelona Dado el sentir de esta resolución, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrán de im......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR