AAP Madrid 476/2016, 15 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2016:1599A |
Número de Recurso | 1039/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 476/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008 Tfno.: 914933935
37013770
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0173267 Recurso de Queja 1039/2016 -3
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés Autos de Conciliación 338/2015
RECURRE.EN QUEJA:: VODAFONE ESPAÑA SA POR SÍ MISMO D. /Dña. JOSE ORIOLA SAN NICOLAS A U T O Número:
RECURSO DE QUEJA Nº 1039/2016
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. Mª JOSE ROMERO SUAREZ
D. CESAR TEJEDOR FREIJO
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO. En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
Por D. José Oriola San Nicolás en nombre nombre de VODAFONE ESPAÑA, S.A., se
interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Leganés en procedimiento de conciliación nº 338/2016.
No habiendo efectuado el depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue requerido en el plazo y con los efectos establecidos en la misma, habiendo transcurrido el término acordado sin que haya verificado el depósito referido ni hecho alegación alguna por la parte, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente incidente la audiencia del día catorce de dieciembre del año en curso.
Establece el número 6 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, añadida
por L.O. 1/2009, de 3 noviembre, que la admisión del recurso de queja precisará que al presentar éste se haya consignado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos la cantidad de 30 euros y que ello deberá ser acreditado, ordenando el número 7 de la citada adicional no admitir a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, pudiendo subsanarse en el plazo de dos días y, caso de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Requerido al recurrente para la subsanación de la falta del Depósito a que se refiere la mencionada Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, sin que, transcurrido el término de dos días a que dicha Disposición se refiere, se haya efectuado el mencionado Depósito ni realizado alegación alguna, procede poner fin al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Jaén 312/2017, 13 de Septiembre de 2017
...la argumentación del rechazo de la compensación opuesta, por citar alguna además de las que se citan en el escrito de oposición, AAP Madrid 15/12/16, Cádiz 23/12/16 y Barcelona Dado el sentir de esta resolución, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrán de im......