AAP Sevilla 190/2016, 6 de Septiembre de 2016
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2016:445A |
Número de Recurso | 6398/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº1 de DIRECCION000 (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 6398/16-C
JUICIO Nº 311/16
AUTO NÚM. 190
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a seis de Septiembre de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre Art.158 C.c . procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MINISTERIO FISCAL, que en el recurso es parte APELADA, contra DON Ramón no personado en esta alzada y contra DOÑA Antonieta, que en el recurso es parte APELANTE, representada por el Procurador Sr. RAMOS CORPAS.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 24/5/16,que expresa literalmente en su parte dispositiva:" DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo acceder ala Medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal, atribuyendo provisionalmente LA GUARDA de las menores Enriqueta Y Estibaliz, a favor de la entidad pública de Protección de Menores competente en este territorio, para en principio, el acogimiento residencial, debiendo adoptar medidas de custodia y vigilancia adecuadas para asegurar la presencia física de las menores en el mismo, y arbitrando un régimen de visitas respecto a los progenitores de las menores.
Líbrese Oficio a la GUARDIA CIVIL Y AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL MENOR, con adjunto testimonio de la presente resolución, que se remitirá vía fax, sin perjuicio de que se remita con posterioridad el original por las vías ordinarias, a fin de que tomen conocimiento de su contenido Y TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LLEVARLO A EFECTO, a los efectos legales pertinentes, debiendo acusar recibo de su recepción, por el mismo conducto, dada la urgencia de la medida".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar nueva resolución.
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