AAP Valencia 516/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APV:2016:293A
Número de Recurso832/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 000832/2016

Sección 10ª

A U T O Nº 516/16

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª MARTA VICENTE DE GREGORIO

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Internamiento nº 000209/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE VALENCIA, a instancia del MINISTERIO FISCAL respecto de D. Gonzalo, dirigido por la letrada Dª . OLGA ESTRADA LOPEZ y representado por la Procuradora Dª . Mª PILAR IRANZO PONTES.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MARTA VICENTE DE GREGORIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE VALENCIA, en fecha 15-3-16 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:"AUTORIZAR LA CONTINUACION de la medida de sometimiento de D. Gonzalo a tratamiento ambulatorio psiquiátrico involuntario en el Centro de Salud Mental de PERE BONFILL S/N, acordada en su día por auto de fecha 7/04/14 recaído en el presente expediente, consistente en la administración de abilify 400 mg IM cada 28 días que será supervisado por la Dra. Beatriz . A tal efecto, dicho Centro deberá informar cada SEIS MESES a este Juzgado de la evolución y seguimiento del tratamiento y de la eventual necesidad de su mantenimiento, para acordar lo procedente sobre la continuación o no de la medida, aunque todo ello sin perjuicio de que el facultativo que trate al paciente pueda darle el alta en cualquier momento, cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen., con la sola condición entonces de comunicarlo inmediatamente a este Juzgado."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la parte se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre el auto de 15/3/16 por el que se autorizó el sometimiento forzoso del apelante a tratamiento farmacológico en forma ambulatoria en el Centro de Salud mental Pere Bonfill bajo la supervisión de facultativo.

Se alega por el recurrente, en primer lugar, que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 763.3 y 758 LEC por habérsele privado del derecho de representación y defensa y no haber...

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