SAP Cáceres 372/2016, 5 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha05 Diciembre 2016
Número de resolución372/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00372/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: N85850

N.I.G.: 06015 43 2 2015 0218475

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2016

Delito/falta: REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR ( ART. 199 CP )

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Martin, Angustia

Procurador/a: D/Dª, ANTONIO RONCERO AGUILA, ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado/a: D/Dª, JOSE DUARTE GONZALEZ, JOSE DUARTE GONZALEZ

Contra: Camila

Procurador/a: D/Dª ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 372/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON. VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: PA 24/2016

P.P.A. Nº: 26/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DE CÁCERES ================================

En Cáceres, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra la acusada Camila, provista de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en AVENIDA000 Número NUM001, NUM002, 10.005 de Cáceres, representada por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendida por el Letrado, Sr. Cortés Bechiarelli y como Acusación Particular, Martin Y Angustia, representados por el Procurador Sr. Roncero Águila y defendidos por el Letrado Sr. Duarte González; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de descubrimiento de secretos de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal . De tales delitos antes definidos, consideraba responsable en concepto de autora a la acusada, Camila, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fueran impuestas las penas de prisión de 3 años y 3 meses, multa de 21 de meses con cuota diaria de 6 euros y aplicación del Art. 53 en caso de impago, así como la inhabilitación absoluta por el tiempo de 10 años por cada uno de los delitos, además de las costas. En concepto de responsabilidad civil, interesaba que la acusada indemnizase a Martin y a Angustia en 600 euros a cada uno de ellos, en concepto de daño moral.

Segundo

Que evacuado el traslado a la Acusación Particular, manifiesta que los hechos descritos son constitutivos de dos delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos previstos y penados en los artículos 197.2, 4 y 6 y 198 y 77 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. De los mismos consideraba responsable a la acusada en concepto de autora conforme al art. 28 párrafo 1º del Código Penal, añadiendo que al tiempo de formular su escrito de acusación desconocía si concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En cuanto a las penas, solicitaba por cada delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art. 24.2, 77, 197.2, 4 y 6 y 198 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, la pena de cinco años de prisión y además, inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años, con condena en costas, incluidas las causadas por la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, solicitaba que la acusada indemnizase a las dos personas perjudicadas, por los daños morales en 30.000 euros respectivamente.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de la acusada para calificación, expresó su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendida.

Cuarto

Que celebrado el acto del juicio oral el día 22 de noviembre de 2016, compareció el Ministerio Fiscal, así como la acusada Camila, asistida del Letrado Sr. Cortés Bechiarelli, e igualmente la acusación particular asistida del Letrado Sr. Duarte González. No se planteó ninguna cuestión previa. Recibida seguidamente declaración a la acusada, y practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, luego de verificado todo ello, por el Ministerio Fiscal se efectuaron las siguientes precisiones respecto de sus conclusiones provisionales: En la Primera, para introducir los siguientes párrafos: " El temor de la acusada por la seguridad de sus nietos le ocasionó un estado de ansiedad que motivó que llevase a cabo las conductas anteriormente descritas con la finalidad última de proteger a los mismos" ; y " la acusada ha procedido a consignar el importe de la responsabilidad civil interesada por este Ministerio Fiscal ". La Segunda, para incluir el apartado 6º del art. 197, en su redacción vigente al momento de los hechos, manteniendo los demás artículos citados. La Cuarta: Concurren en la acusada las atenuantes del art. 21.3 y 21.5 del Código Penal, y la Quinta, procede imponer a la acusada, por cada uno de los delitos, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA. El resto de las conclusiones fueron elevadas a definitivas. Por su parte, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y alternativamente, para el caso de no estimarse, se adhirió a las formuladas por el Ministerio Fiscal. Por la defensa se adhirió expresamente a las conclusiones del Ministerio Fiscal. Informaron a continuación todas las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras de lo cual se declaró concluso el juicio y visto para sentencia, tras concederse la última palabra a la acusada.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

HECHOS PROBADOS

La acusada, Camila, mayor de edad, sin antecedentes penales, ha venido desarrollando su trabajo como Enfermera de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud (SES), en el Centro de Salud "Manuel Encinas", de Cáceres, y en tal condición, tenía la posibilidad de acceder a una parte de los historiales clínicos de los pacientes del SES. Aprovechando dicha circunstancia, accedió en más de un centenar de ocasiones, a partir del 31 de enero de 2011 y hasta el año 2015, al historial clínico informatizado de Martin y de su esposa Angustia, ambos médicos anestesistas del Servicio Extremeño de Salud. Martin es el padre de los nietos de la acusada, dado que mantuvo con la hija de ésta, Bernarda, una relación sentimental, fruto de la cual nacieron dos menores. Las relaciones paterno-filiales se encontraban reguladas en virtud de Sentencia de 18 de noviembre de 2010. El Sr. Martin atravesaba problemas derivados de sus adicciones, que motivaron que fuera tratado por el Equipo de Salud Mental, habiendo estado incluso de baja desde el 22 de julio de 2011 hasta el 9 de septiembre de 2011, y nuevamente, a raíz de una recaída, a finales de noviembre de 2012 hasta abril de 2013. Tales circunstancias generaron en la acusada una intensa preocupación por el bienestar de sus nietos cuando se encontraban en compañía de su padre, temiendo por la seguridad de éstos, llegando a convertirse en una verdadera obsesión, que le producía un importante estado de ansiedad. Como consecuencia de ello, y con el ánimo de tratar de proteger a dichos menores, se introdujo en repetidas ocasiones en la historia clínica del Sr. Martin y de su nueva pareja, Angustia, de la que igualmente sospechaba que pudiera tener problemas de adicciones parecidos, accediendo a la información que le era permitido consultar, pero sin que haya resultado acreditado que hubiera trasladado dicha información a terceros o hubiera hecho uso de la misma de cualquier otra forma. La acusada procedió en fecha 22 de julio de 2016 a consignar en la cuenta del Juzgado Instructor la cantidad de 1200 euros, correspondiente al importe de la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal para los perjudicados (600 euros para cada uno).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

A la vista del resultado de las pruebas practicadas en el plenario, y particularmente, el reconocimiento expreso realizado por la acusada Sra. Camila, que admitió haber accedido en múltiples ocasiones durante un período prolongado de tiempo a las historias clínicas de Martin y de su actual pareja, Angustia, habiendo tenido oportunidad de hacerlo, dada su condición de enfermera de atención primaria, que prestaba sus servicios ( actualmente está jubilada), en el Centro de Salud "Manuel Encinas", de Cáceres, gran parte del debate sobre los hechos que conforman el presente procedimiento ha resultado clarificado, pues con ello se ha venido a ratificar el contenido de los informes obrantes en la causa (folios 15 a 31 de las actuaciones), procedentes de la Unidad de Sistemas de Información del Servicio Extremeño de Salud y en los que se detallaban, con indicación de fechas, hora y nombres de usuario, los accesos que se habían producido a los historiales clínicos respectivos de Angustia (folios 15 a 21), y Martin (folios 22 a 31), comprobándose que el usuario Camila accedió repetidamente desde el 12 de abril de 2011 hasta el 24 de abril de 2015, sin perjuicio de otras entradas por otros usuarios, al historial de la mentada Sra. Angustia, y desde el 31 de enero de 2011 hasta el 9 de diciembre de 2014 al historial del Sr. Martin, seleccionando como motivo para ello el regulado por defecto, "Asistencial" . No se ha discutido que tales accesos, muy numerosos (...

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